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Medios De Extinción De La Oblicacion Tributaria


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  4.930 Palabras (20 Páginas)  •  480 Visitas

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INDICE

Índice ……………………………………………………………… 2

Introducción ……………………………………………………………… 3

Capitulo V (COT. Art. 39 – Art.54) ……………………….…………….. 4

De Los Medios de Extinción ……...………………….………….. 4

Sección Primera Del pago ……………….……………………….. 5

Sección Segunda De la Compensación ………………………….. 11

Sección Tercera De la Confusión ……………….……………….. 13

Sección Cuarta De la Remisión ……………….………………….. 13

Sección Quinta De la Declaratoria de incobrabilidad ……..……. 14

Capitulo VI (COT. Art. 55 – Art.65) ……………………….…………….. 15

De La Prescripción ……...………………….…………………….. 15

Capitulo VIII (COT. Art. 66 – Art.72) ……………….……………….….. 20

De Los Privilegios y Garantías ……...………………….……..…. 20

Conclusión …………………………………………….………………….. 22

Bibliografía ……………………………………………………………….. 23

INTRODUCCION

La extinción de la obligación tributaria no es más que la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo. Para llegar a dicha extinción tenemos diversos medios, los cuales son todos aquellos hechos o actos jurídicos mediantes los cuales ellas cesan de producir efectos jurídicos. De dichas extinciones se hablara en este trabajo , de los cuales el pago es La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido; También se extingue por medio de la compensación: que dice que las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional; Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor para ellos se tienen consecuencias, y así existen muchas maneras de extinguir la obligación tributaria y serán explicadas en conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT).

CAPITULO V (CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO)

DE LOS MEDIOS DE EXTINCION

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

El pago:

Es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento

De la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.

El pago puede definirse como la satisfacción del interés del acreedor mediante el

Cumplimiento del deber jurídico que recae sobre el deudor, en cuyo caso el sujeto pasivo queda liberado de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible del tributo.

Según el Código Orgánico Tributario.

SECCION PRIMERA

Del pago

Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

De los interés moratorios

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional

.

La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Artículo 42: Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 27 de este Código.

Agentes de retención y percepción

Artículo 27: Son responsables directos en calidad

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