Memorial De Casación y Sus Elementos.
Enviado por meliza_santana. • 21 de Mayo de 2016 • Apuntes • 3.727 Palabras (15 Páginas) • 615 Visitas
Memorial De Casación y Sus Elementos.
Introducción.
El presente trabajo está basado en la investigación de todo lo relativo a lo que es un memorial de casación con todos sus elementos.
Antes de proceder a la ampliación de trabajo destacaremos que un memorial de casación Es un documento que tiene como finalidad interponer formal recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia en sus funciones de Corte de Casación contra una sentencia o fallo que le perjudique. El mismo es suscrito por Abogado y contiene los medios y argumentos que servirán de base a su recurso.
Destacaremos tópicos fundamentales del tema principal tales como; la relación de hechos históricos procesal, la desnaturalización de los hechos, de las declaraciones de las partes, entre otros relevantes.
En este mismo tenor pretendemos llegar a una respuesta absoluta, y entregar algunos elementos que permitan al lector profundizar en el tema y obtener sus propias conclusiones. A continuación, realizaremos una apreciación más profunda sobre el procedimiento de un memorial de casación.
Cuerpo del trabajo.
SENTENCIA CIVIL 036-01-00680, EXPEDIENTE NO. 028-01-02016
AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
RECURRENTE: JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ.
ABOGADOS: LIC. JUAN DE PEÑA Y LICDA. MARIA CRUZ.
RECURRIDO: JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA.
ASUNTO: MEMORIAL DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA CIVIL 036-01-00680, EXPEDIENTE NO. 028-01-2016.
ANEXO: ORIGINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CIVIL 036-01-00680, EXPEDIENTE NO. 028-01-2016.
Honorables Magistrados:
LA SEÑORA JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 042-001819-3, con domicilio en la calle FCO.ROSARIO SANCHEZ #103, LAS TERRENAS SAMANA, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LIC. JUAN DE PEÑA Y LICDA. MARIA CRUZ., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral No. No. 134-0037410-9 y 402-0023361-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrículas No. 14255-273-11 y 165823-420-11, con estudio profesional instalado en la Av. JUAN PABLO DUARTE esquina San Luis Edf. B-26, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Tel. (829) 972-2642, (809) 443-2236, y con estudio Ad-Hoc en la Calle EL CONDE ESQ. JOSE REYES NO. 38, Edificio mar y arena, Apartamentos 249, 304, y 305, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (Oficina del LC. JUAN DE PEÑA), a través de la presente os expone formalmente a su más alta consideración, el siguiente:
MEMORIAL INTRODUCTIVO DE RECURSO DE CASACION que interpone contra una sentencia dictada por La Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, SENTENCIA CIVIL 036-01-00680, EXPEDIENTE NO. 028-01-02016, de fecha 23 del mes de Marzo del año 2015, en beneficio de: JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA, EN PERJUICIO E JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ.
RELACION DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL
Los hechos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son las siguientes:
1.- La señora JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, contrajo matrimonio con el señor JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA, en fecha 2 de Agosto del año 1978, por ante el Oficial del Estado Civil en LAS TERRENAS SAMANA, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio Libro 0046, Folio 0059, Acta No. 309 del año 1978.
2.- En fecha 6 de Junio de 1997, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de SAMANA, supuestamente emitió la sentencia civil No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA y JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas;$48,000 CUARTO: Se comisiona al ministerial LUIZ RODRIGUEZ, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de SAMANA, para la notificación de la presente sentencia.
3.- El anterior documento no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia pública, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostrará con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados y habrán de declarase nulos con sus consecuencias legales.
4.- Entre los documentos que origina la supuesta sentencia, se puede ver una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia 184-97 de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha 30 de enero de 2008, y la otra de fecha 30 de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA y JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos JUAN JOSE ACEBEDO GARCIA y JOSEFINA MERCEDES JIMENEZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su número al partir del año 1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
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