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Menaje de casa


Enviado por   •  2 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  4.151 Palabras (17 Páginas)  •  334 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria.

El Gobierno, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, tanto para migrantes como extranjeros, mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar definitivamente al Ecuador y también para extranjeros que decidan residir en el país para continuar su proyecto de vida.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar el Plan Retorno para la importación de menaje de casa y equipo de trabajo que permita determinar las facilidades y la incidencia en los procesos de desaduanización realizados

OBJETIVO ESPECÍFICO

  • Identificar la normativa que da el estado para determinar los requerimientos que la ley establece para la importación de los menajes de casa y equipos de trabajo.

  • Identificar los inconvenientes que se presentan en el proceso de nacionalización de Menaje de casa y Equipo de Trabajo a los migrantes

  • Conocer con claridad los pasos a seguir para facilitar la desaduanización del menaje de casa y equipo de trabajo de los migrantes ecuatorianos que retornan al país

MENAJE DE CASA 

(Art. 1 del Decreto No. 888, R.O. 545 del 29de septiembre del 2011)

[pic 2]Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquiridos antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador. Se considera también parte del menaje de casa hasta un vehículo o motocicleta automotor de uso familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en el presente decreto.

AVISO IMPORTANTE

 

  • Los migrantes de nacionalidad ecuatoriana deben utilizar la cédula de ciudadanía o de identidad ecuatoriana como documento de identificación para efectuar la importación de menaje de casa y equipos de trabajo.
  • Para el caso de migrantes que no posean la nacionalidad ecuatoriana, deben utilizar el pasaporte como documento de identificación para la importación del menaje de casa y equipos de trabajo.
  • Para la importación de vehículos de menaje de casa de migrantes de nacionalidad ecuatoriana, el trámite de obtención del código de subcategoría ante el Servicio de Rentas Internas, debe ser realizado con cédula de ciudadanía o identidad ecuatoriana como documento de identificación, es decir en el formulario para el registro de Subcategorías Vehiculares y Precios de Venta debe constar el mismo tipo de documento a utilizar para el trámite de importación.
  • Los funcionarios diplomáticos nacionales o extranjeros deben continuar presentando el pasaporte como documento de identificación para efectuar la importación de menaje de casa, conforme lo establece el artículo 2 de la resolución SENAE-DGN-2015-0165-RE.
  • La presentación del correspondiente documento de identificación, es aplicable además a los miembros que conforman el núcleo familiar importador del menaje de casa. Por tanto, si un miembro del núcleo familiar tiene nacionalidad ecuatoriana debe hacer constar, en el registro de miembros del núcleo y en los demás documentos que amparen la importación de menaje de casa la cédula de ciudadanía o identidad ecuatoriana como documento de identificación, en caso de ser extranjero o miembro del núcleo familiar de diplomático nacional o extranjero debe constar el pasaporte.

CANTIDADES ADMISIBLES

(Art. 2 del Decreto No. 888, R.O. 545 del 29de septiembre del 2011)

  • Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar,
  • No deberán superaren los 200 kg por cada uno de los integrantes del núcleo familiar
  • Deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
  • En caso de que superen los 200 kg por cada uno de los integrantes del núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente como menaje no exento.
  • De no corresponder las mercancías excedentes al núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido. En cuanto a los demás componentes del menaje de casa, sus cantidades guardarán relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, y serán exentos de tributos siempre y cuando sus cantidades no se consideren comerciales.

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VEHÍCULO COMO PARTE DE MENAJE DE CASA

(Art. 3 del Decreto No. 888, R.O. 545 del 29de septiembre del 2011)

Se considerará también parte del menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, siempre que su “año modelo” corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

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