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Mercancia En Consignacio


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  3.604 Palabras (15 Páginas)  •  253 Visitas

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INTRODUCCION

Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación.

Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación.

Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.

MERCANCIA EN CONSIGNACION

Se entiende por mercancía en consignación aquellos bienes o artículos que una persona llamada remitente, consignador o comitente, envía a otra persona física moral, radicada en plaza distinta denominado comisionista, destinatario o consignatario, a fin de que venda dichos bienes a nombre y cuenta del primero y de acuerdo con las instrucciones que previamente hubiere dado el comitente al comisionista.

RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES

PARA EL CONSIGNADOR

1. Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Una vez efectuada la venta, el consignatario debe remitir el producto de la misma al consignador.

2. Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es pobre o incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía a la vista del público.´

3. La remisión de mercancías en consignación a comisionistas ubicados en distintas localidades es una forma efectiva de realizar investigaciones de mercado en otros territorios

PARA EN CONSIGNATARIO

1. Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y considerables, es demasiado arriesgado comprar a precios cotizados varios días antes de recibirse la mercancía y vender a los precios que imperan después. El método de consignaciones evita este riesgo, ya que el consignatario, actuando como agente del consignador, vende las mercancías al precio prevaleciente en el mercado y recibe su compensación en forma de una comisión.

2. Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO.

1. Derecho a que se le reembolsen los gastos. en casi todas las consignaciones se pagan gastos y acarreos; el comisionista tiene derecho a que se le reembolsen los importes hechos.

2. Derecho a la remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase a la cifra especificada por el consignador.

3. Derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.

4. Derecho a dar crédito. Si el consignador se lo permite, el consignatario puede vender a crédito. Así, las cuentas creadas, son propiedad del consignador, de igual manera, cualquier pérdida originada, será soportada por él.

DEBERES DEL CONSIGNATARIO

1. Cuidar los bienes del consignador

2. Ser prudente al conceder los créditos y diligente al efectuar los cobros

3. Mantener los bienes del consignador separado de los suyos propios

4. Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones

CONTRATO ESTIMATORIO

El contrato estimatorio consiste en que una de las partes entrega a la otra bienes, para que los venda en un periodo de tiempo determinado. Una vez que se haya cumplido el plazo, deberá pagar los bienes que haya vendido y devolver los que no haya vendido, o bien quedárselos hasta su venta. El comerciante minorista asume el riesgo de daños o desperfectos que puedan sufrir las mercancías, y si éstas sufriesen deterioros o daños, tendría que pagárselas al mayorista. La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la propiedad al minorista, pero sí la plena disposición de los mismos. La principal ventaja de este tipo de contrato para los minoristas, es que no tienen que hacer desembolsos de dinero hasta que no vendan la mercancía. Y la principal ventaja para los mayoristas y fabricantes, que pueden ser utilizados como un medio para introducirse en el mercado. Función: El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte. Características principales: bilateral, real, oneroso, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.

BASAMENTO LEGAL. CÓDIGO DE COMERCIO

CONSIGNATARIO O COMISIONISTA Y SUS RESPONSABILIDADES

Artículo 376. Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.

Artículo 377. El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.

Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.

Artículo 379. Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato

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