Mercancias Peligrosas
Enviado por Escarnio • 21 de Noviembre de 2012 • 5.954 Palabras (24 Páginas) • 2.276 Visitas
MERCANCIAS PELIGROSAS
DEFINICIÓN (IATA)
"Las Mercancías Peligrosas son artículos o sustancias que, cuando se transportan por avión, pueden constituir un riesgo para la Salud, la Seguridad o la Propiedad o el medio ambiente”. Existen mercancías que son demasiado peligrosas para ser transportadas por vía aérea; otras pueden transportarse solo en aviones cargueros y algunas son admisibles tanto en aviones de carga como de pasajeros. Sin embargo, todas las mercancías peligrosas cuyo transporte está permitido, están sujetas a ciertas limitaciones. Las mercancías son clasificadas de acuerdo a la Sección 3 del Manual IATA para Mercancías Peligrosas.
MERCANCÍAS PELIGROSAS PROHIBIDAS
Cualquier sustancia o artículo que en la forma que se presente para el transporte sea capaz de explotar, reaccionar peligrosamente, producir llamas, una evolución peligrosa de calor, o una emisión de gases o vapores tóxicos corrosivos o inflamables en condiciones normales de transporte, no debe ser transportada en avión bajo ninguna circunstancia. Cualquier duda de que un producto pueda cumplir esta descripción deberá ser evaluado consultando la reglamentación y si no es posible hacerlo, no deberá ser transportado el producto hasta tanto no se esté seguro de su condición.
MERCANCÍAS PELIGROSAS OCULTAS
El personal de aceptación de pasajeros, tripulantes de vuelo y el personal de carga debe estar entrenado adecuadamente para identificar y detectar mercancías peligrosas presentadas como carga o equipaje general.
Hay muchos ejemplos de artículos que pueden contener mercancías peligrosas, puede ser que cierto grupo de pasajeros, cuya razón de viajar indique el transporte de mercancías peligrosas, y puede que ellos lo hagan desconociéndolo o de forma intencionada. Esos pasajeros suelen utilizar dichos artículos o sustancias en su trabajo diario y por lo tanto suelen no reconocer los riesgos ocultos de los artículos o sustancias que transportan.
Cuando un pasajero se presente al modulo, o al avión el personal allí presente debe observar sus pertenencias en busca de objetos sospechosos, hay algunas claves que nos ayudan a detectar estos productos regulados, entre estas claves están; el olor, el peso, las marcas, etiquetas, el empaque, una mancha, etc., Si encuentra sospechoso algún paquete o articulo llevado consigo, debe indagar más acerca de este articulo, o incluso pedir que sea abierto. Preguntarle al pasajero también ayuda, respuestas del cliente como “llevo; aparatos, equipos, suministros, muestras” nos hacen sospechar la presencia de mercancías peligrosas ocultas.
Los típicos ejemplos de artículos que pueden contener mercancías peligrosas ocultas son:
• CAJAS DE HERRAMIENTAS
• COMBUSTIBLES
• EQUIPO DE ACAMPAR
• MENAJE DE CASA (Artículos de casa)
• REPUESTOS, ETC.
MERCANCÍAS PELIGROSAS LLEVADAS POR PASAJEROS O TRIPULACIÓN
El DGR de IATA lista varios tipos de mercancías peligrosas que pueden ser llevados por pasajeros o tripulación bajo las condiciones que allí se especifican. Estos incluyen:
Bebidas alcohólicas, artículos no radioactivos, equipos para el cabello que contengan gas hidrocarburo, hielo seco, fósforos de seguridad o un encendedor, cilindros pequeños de dióxido de carbono, oxígeno, cartuchos para deportes, sillas de rueda u otras ayudas de movilización operadas por baterías y termómetro de mercurio clínico, entre otros.
• Botellas de oxigeno a presión como equipaje y concentradores
• Transporte de botellas de oxigeno medico vacías como equipaje
• Sillas de ruedas u otras ayudas motrices operadas por batería como equipaje facturado
• Hielo seco (dióxido de carbono):
• Cenizas:
• Órganos y muestras para trasplante como equipaje no acompañado a manos de tripulación
REGLAMENTACIÓN
Los regulaciones para el manejo de este tipo de carga se detallan en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA, basadas en las "Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional" (OACI).
En este manual se incluye una lista detallada de artículos y sustancias individuales, especificando la clasificación de Naciones Unidas, la aceptabilidad y las condiciones para el transporte aéreo.
Adicionalmente a lo establecido por IATA, deben considerarse además, las regulaciones locales y las de la línea aérea involucrada en el transporte.
La reglamentaciones internacionales, tanto de la OACI como de la IATA, establecen que todas aquellas personas que directa o indirectamente intervienen en el transporte de mercancías peligrosas deberán recibir entrenamiento de acuerdo a la labor que desempeñan.
RAC PARTE 10
Las normas y métodos contenidos en esta Parte se aplicarán a todos los vuelos nacionales e internacionales realizados con aeronaves civiles. En casos de extrema urgencia o cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, la UAEAC podrá dispensar del cumplimiento de lo previsto
OACI ANEXO 18
Se prohibirá el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en el presente Anexo y con las especificaciones y procedimientos detallados en las Instrucciones Técnicas.
RESPONSABILIDADES DEL EMBARCADOR
Al ofrecer un envío de mercancías peligrosas, el embarcador (expedidor), tiene que cumplir plenamente la Reglamentación IATA incluida en el manual "Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas" vigente al momento del embarque. Además deberá cumplir todas las reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino. Es responsabilidad del embarcador (expedidor) efectuar la reserva del embarque y cerciorarse que los artículos no están prohibidos para ser transportados por vía aérea. Antes del embarque, los artículos deberán:
• Identificarse y Clasificarse
• Embalarse
• Marcarse
• Etiquetarse
• Documentarse de acuerdo con la Reglamentación IATA y de la línea aérea y ser entregados por lo menos 24 horas antes del vuelo.
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE "MERCANCÍAS PELIGROSAS"
Todas las sustancias o mercancías consideradas peligrosas, al ser embarcadas, deben ser correctamente identificadas de acuerdo a los nombres estándares utilizados para el transporte aéreo.
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