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Minuta de constitución de empresa


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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Minuta de constitución de empresa

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Denominada

"INTER-SURF E.I.R.L."

En la ciudad de Lima, Distrito de San Luis, a los doce (12) días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). Ante mi: Alberto Guinando Correa, Abogado - Notario público de esta capital;

Comparecen:

El señor Jean Pierre Stamm.

Quien manifiesta ser de nacionalidad Suiza.

De profesión u ocupación analista de sistemas.

De estado civil soltero.

Identificado con pasaporte numero 8978645.

Quien procede por su propio derecho y a quien identifico de lo que doy fe.

Con domicilio en Mariscal Luzuriaga numero 176. departamento 403, Jesús Maria, Lima.

La compareciente es, inteligente en el idioma castellano, quien se obliga con capacidad, libertad y conocimiento suficiente de conformidad con el examen que le he efectuado conforme al Art. 54 de la ley del notariado, de lo que doy fe, y me entrega una minuta firmada y autorizada por letrado, la misma que archivo en su legajo respectivo, bajo el numero de orden correspondiente y cuyo tenor literal es como sigue:

MINUTA:

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su registro de esciruras publicas una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada, que otorga el señor Jean Pierre Stamm de nacionalidad Suiza con Pasaporte No. 8978645, estado civil soltero, empresario, de profesión analista de sistemas, con domicilio en Mariscal Luzuriaga 176, Dpto. 403, Jesús Maria Lima 11, en los términos siguientes:

PRIMERO.

El señor Jean Pierre Stamm, en su calidad de titular, conviene en constituir como en efecto constituye una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, bajo la denominación social de inter-surf E.I.R.L., con una duración indefinida, objeto y demás características que constan de sus estatutos sociales.

SEGUNDO.

La empresa se constituye con un capital social de us$ 20'000.00 (veinte mil dólares americanos), que en monada nacional hacen un total de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos soles) íntegramente pagados en efectivos por el titular.

TERCERO.

La empresa que se constituye se refiere en su caso por los decretos leyes 21435, 21621 y 23189, sus ampliaciones y modificatorias, por todas las disposiciones legales pertinentes y por los siguientes estatutos:

TITULO PRIMERO.

Denominación, objeto, domicilio y duración.

Articulo 1.

Bajo la denominación de INTER-SURF E.I.R.L. queda constituida la presente empresa individual de responsabilidad limitada.

Articulo 2.

El objeto de la empresa será dedicarse a la importación, exportación, distribución, comercialización, compra - venta al por mayor y menor de computadoras, brindar servicios de computación e informática, tanto generales como específicos, con información nacional e internacional utilizando también al red Internet para la recepción y transmisión de datos, representaciones de firmas extranjeras y nacionales, comerciales, industriales, científicas o educativas y en fin a toda actividad accesoria, conexa complementaria a fin de su objeto principal, brindando a su vez servicios de accesoria técnica y profesional a sus usuarios. La empresa contara con su servicio de snack bar - cafetería.

Articulo 3.

El domicilio de la empresa es la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas de representación en cualquier lugar del país o del extranjero.

Articulo 4.

El plazo de duración de la empresa es indefinido iniciando sus operaciones a partir de la fecha de inscripción de la presente minuta.

TITULO SEGUNDO.

Del capital social.

Articulo 5.

El capital social de la empresa es de S/ 46'000.00 (cuarenta y seis mil nuevos Soles), íntegramente aportado y pagado por el titular.

Articulo 6.

El titular podrá transferir sus derechos en la empresa solamente a otra persona natural, mediante compra venta, permuta, donación y adjudicación en pago. En ningún caso podrá adjudicarse a una empresa o persona jurídica el derecho del titular.

Articulo 7.

En caso de transferencia por sucesión, si el sucesor fuera una persona natural, adquirirá la calidad de titular de la empresa. Si los sucesores fueran varias personas naturales se procederá en forma prevista en el articulo 31 del decreto ley 21621. si las masas hereditarias que incluyen a la empresa fueran declaradas vacantes judicialmente, se procederá en forma que indica el Art. 32 del mismo dispositivo legal.

TITULO TERCERO.

Del régimen de la empresa.

Articulo 8.

La empresa estará dirigida, administrada y dependerá del titular y del gerente.

Articulo 9.

El titular es el órgano supremo de la empresa y tiene a cargo la decisión de los bienes y actividades de esta; se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.

Articulo 10.

Corresponde al titular:

a) aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio económico.

b) Disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participación de los trabajadores.

c) Resolver sobre la formación de las reservas facultativas.

d) Designar y sustituir a los gerentes y liquidadores.

e) Disponer investigaciones, auditorias y balances.

f) Modificar la escritura de constitución de la empresa.

g) Modificar la denominación, el objeto y domicilio de la empresa.

h) Aumentar o disminuir el capital social.

i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa

j) Decidir sobre los demás asuntos que requiere el interés de la empresa o que la ley determine.

Articulo 11.

Las decisiones que adopte el titular referidos en el articulo anterior y las demás que considere convenientes dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en la que se indicara el lugar y la fecha del acta, así como la decisión adoptada y llevara la firma del titular. El acta tiene fuerza legal desde su suscripción.

TITULO QUINTO

Del gerente.

Articulo 12.

El gerente será una persona natural

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