Minuta De Constitucion De Empresas
Enviado por GENEZYL • 15 de Septiembre de 2012 • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 1.042 Visitas
MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA
MINUTA:
Señor Notario sírvase usted extender en su registro de escritura pública, una de SOCIEDAD COLECTIVA que celebraron los suscritos Don César Augusto Obando Del Rosario y Aurora Velásquez Diestra, en la que consienten las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: César Augusto Obando Del Rosario, peruano de nacimiento, identificado con L.E. 17654982, Contador Público Colegiado, domiciliado en la calle Arequipa Número ciento setentaicuatro de la ciudad de Cusco, de estado civil soltero; Aurora Velásquez Diestra peruana de nacimiento, identificada con L.E. 18763459, industrial, domiciliada en Jirón Pizarro número trescientos treintainueve de la ciudad de Cusco, casada con don Gilmer Sebastián Cruzado Ponce; convenimos en formar una SOCIEDAD COLECTIVA con el objeto de explotar industria) y comercialmente el establecimiento "Farmacia San Nicolás", situada en la calle González Prada ciento treintaidos, de la Plazuela González Prada.
SEGUNDO: La SOCIEDAD COLECTIVA, que formamos girar con la razón social siguiente "Farmacia San Nicolás – César Augusto Obando Del Rosario y Cía. S.C.".
TERCERA: El presente contrato de SOCIEDAD COLECTIVA tendrá un término de duración de cinco años forzosos prorrogables a cinco año más por acuerdo de ambos socios, salvo el caso de que de mutuo acuerdo se determine la rescisión del contrato antes de vencido dicho término. Para éste último caso el socio que toma la iniciativa debe comunicarla al otro socio con seis meses de anticipación y para el caso de fallecimiento los herederos del otro socio acrecerán al socio que sobreviviera la decisión de continuar la sociedad dentro de un plazo de seis meses de la fecha del fallecimiento de su causante, en defecto de lo cual el contrato quedará rescindido y se procederá a la liquidación de la sociedad.
CUARTA: La SOCIEDAD COLECTIVA materia de este con trato asume totalmente el activo y pasivo de la antigua sociedad "Farmacia Piura" en que han intervenido los mismos otorgantes, según escritura pública otorgada ante usted mismo señor notario con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochentaiocno, sociedad que ha fenecido el quince de febrero del año en curso, y por lo tanto ha sido liquidada entregándose el haber social a los accionistas que la formaron, de tal manera que se de por extinguida total o definitivamente dicha sociedad cuyo activo y pasivo han sido transferidos integralmente a la nueva sociedad, que tiene adquiridos los muebles, mercaderías, etc. conforme al inventario de su propósito.
QUINTA: Los aportes individuales que ambos accionistas entregamos a la Constitución de la nueva sociedad, aparecen del inventario levantado a efectos de éste contrato verificado el treinta de marzo último, con la siguiente participación: Señor César Augusto Obando Del Rosario un mil quinientos setentaiseis nuevos sotes y la Señorita Aurora Vetásquez Diestra cuatro mil ciento setentaiseis nuevos soles. Sumando ambos aportes hacen el capital social de cinco mil setecientos cincuentaidos nuevos soles, que es el valor del inventario expresado.
SEXTA: Tendrá la calidad de Gerente el Señor César Augusto Obando Del Rosario, con las facultades siguientes: Representar a la sociedad en toda clase de asuntos comerciales, administrativa y judicial con las facultades generales del mandato y con el poder suficiente para girar letras, receptarlas, endosarlas, negociarlas y descontarlas; girar cheques y endosarla sobre sus cuentas corrientes bancarias; suscribir y descontar vales, pagarés u otros títulos de crédito a nombre de la sociedad y para beneficio de ella y en fin, realizar todo género de operaciones bancarias y de crédito que fuera necesaria para la buena y regular marcha económica de la sociedad en ausencia del socio Gerente César Augusto Obando Del Rosario ejercitará las mis mas facultades contenidas en ésta cláusula; la accionistas Aurora Velásquez Diestra sin reserva ni limitación alguna. Siendo obligación del Señor César Augusto Obando Del Rosario antes de ausentarse, hacer conocer mediante una con la sociedad, que la Señorita Aurora Velásquez Diestra asume las funciones de Gerente durante el término de su ausencia.
SÉPTIMA: Los socios que no participan en la administración de la sociedad tiene el derecho de ser informados sobre la gestión de ésta cuando lo requieran, para esto pueden revisar los libros de contabilidad, o solicitar informes o las aclaraciones necesarias. No es válida ninguna excepción a esta disposición.
OCTAVA: Los administradores de la sociedad son responsables ante la sociedad, los socios y terceros por los actos que realicen de acuerdo a los artículos 177, 183 y 184 de la Ley General de Sociedades en lo que les sea aplicable.
NOVENA: Las asignaciones mensuales que recibirán los accionistas son reguladas por mutuo acuerdo entre ambos pero no podrán exceder en ningún caso ciento seiscientos nuevos soles mensuales cada uno. Pero las utilidades del negocio que arrojen los balances periódicos son distribuidos entre partes iguales para ambos accionistas.
DECIMA: La separación y exclusión de los socios se rige por lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley General de Sociedades. La exclusión y separación de los socios debe constar en instrumento público e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
DECIMA PRIMERA: La sociedad se disolverá en tos casos que al respecto prevé la Ley General de Sociedades en el Libro IV, Sección Cuarta, titulada Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades. La sociedad se disuelve por acuerdo unánime de los socios reunidos en Junta General.
DÉCIMA SEGUNDA: Todo lo demás que no hubiera sido contemplada en las cláusulas presentes se regirán por las disposiciones legales pertinentes contenidas en la Ley Genera) de Sociedades y en el Código de Comercio, disposiciones a las que nos sometemos sin reserva ni limitación alguna.
Nosotros César Augusto Obando Del Rosario y Aurora Velásquez Diestra nos afirmamos y ratificamos en el contenido de las cláusulas precedentes y pedimos a usted señor notario eleveesta minuta a escritura pública, agregando los demás requisitos de la ley.
Trujillo quince de mayo de mil novecientos noventaiocho,
PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Prórroga de Sociedad, que otorgan don Abelardo Gamarra Contreras y doña Elicena Maradiegue Meza, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Por Escritura Pública de 3 de enero de 1999 extendida por ante el Notario Público de Lima, Dr................................ los otorgantes de esta minuta constituyeron la Sociedad Colectiva Abelardo Gamarra Contreras S.C. para dedicarse
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