Modalidad 40.
Enviado por luismtz22 • 21 de Enero de 2014 • 680 Palabras (3 Páginas) • 889 Visitas
BENEFICIOS DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA DEL SEGURO SOCIAL.
Las personas que dejan de cotizar en el IMSS antes de los 60 años de edad, recibirán una pensión menor ya que el Seguro Social considera para el cálculo, el promedio de los últimos 10 años cotizados.
A su vez, las personas pueden obtener una pensión mayor si incrementan sus aportaciones después de terminar su relación laboral.
En ambos casos, la Ley del Seguro Social contempla la continuación voluntaria al régimen obligatorio que le permitirá continuar sus aportaciones e inclusive, incrementarlas.
Uno de los tantos derechos que tienen los trabajadores inscritos al régimen obligatorio del IMSS, al causar baja de éste es, el de continuar inscritos en el régimen obligatorio a través de la forma prevista en la Ley del Seguro Social, en su artículo 218, llamada Continuación Voluntaria o comúnmente conocida como Modalidad 40.
La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio, por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos y obtener el derecho a una pensión.
Es importante que considere que al optar por esta modalidad, perderá el derecho a la protección que brindan los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, no comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas para obtener el derecho para su pensión y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia.
Guarderías y Prestaciones Sociales no entran; tampoco se aportará para vivienda ni se tendrá derecho a recibir subsidios económicos.
Expresa el artículo antes referido que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o
Superior al que tenía en el momento de la baja.
El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará para los seguros de retiro, cesantía en edad Avanzada y vejez (RCV), y para el de invalidez y vida.
Para los seguros de RCV, el trabajador cubrirá la parte que le corresponde a él, más la parte que debiera de pagar el patrón; a su vez, el Estado cubrirá la aportación que le corresponde para que, en global, la aportación siga siendo del 6.5% del salario registrado más la cuota social, cuando
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