Modalidad De Trabajo
Enviado por mariajsm1313 • 15 de Octubre de 2014 • 468 Palabras (2 Páginas) • 193 Visitas
Trabajadores en labores para el Hogar.
CAPITULO II DEL TITULO IV
A efectos de la LOTTT se consideran trabajadores para el hogar todas las personas que presten sus servicios a otras u otras personas en función de generar beneficios a ellos o sus familiares; realizando labores como por ejemplo; de cocina, limpieza, cuido de niños, jardinería y todas las relacionadas o conexas al mantenimiento hogareño.
Todos estos se rigen por lo que se establece en la Ley del Trabajo la cual, los ampara y vela por sus derechos.
Estos trabajadores gozan de una ley de protección especial que fue elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios del hogar.
• Trabajadores a domicilio.
CAPITULO III
Se considera trabajador a domicilio a toda persona que preste sus servicios personales desde su hogar a otra u otras y recibiendo la respectiva remuneración, o a un patrono y para ello utiliza sus instrumentos propios y/o suministrados por este. Los trabajadores a domicilio gozaran de la protección del Sistema de Seguridad Social; así mismo se regirán por la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica y su salario no podrá ser menor al que se paga por la misma actividad o semejante en la localidad que la desarrolle o en su defecto no podrá ser inferior al salario mínimo establecido.
Por otra parte se considera patrono a toda persona que contrate de manera directa o indirecta los servicios personales y remunerados de trabajadores a domicilio, y adicional a la remuneración debe cancelarle los beneficios estipulados en la misma Ley Orgánica referentes al las prestaciones sociales, vacaciones, días de descanso entre otros. En el caso de que el trabajador reciba suministros en venta de otra persona a fin de que sean manufacturados esperando un valor agregado por la mano de obra que le sea remunerado, al proveedor se le considerara también como patrono. Es responsabilidad del patrono cancelar los servicios públicos o gastos relativos a la actividad que realice el trabajador a domicilio.
En relación a la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores a domicilio, estos se regirán por los límites de la jornada laboral establecida en la ley e igualmente tienen derecho de pago y disfrute a los días de descanso semanal establecidos.
El salario de los trabajadores a domicilio no podrá ser inferior al de las personas que realicen la misma labor, el mismo esfuerzo de trabajo y presten servicio en el sitio de trabajo, en caso de que se contraten el pago será de acuerdo a la naturaleza es decir al tipo de trabajo y sacar un calculo de lo que se cancela por trabajos similares al que se esta contratando pero nunca podrá ser inferior al sueldo mínimo que establece el Ejecutivo Nacional.
Deben quedar bien establecidos el lugar fijado, el salario y los beneficios por el trabajo
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