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Modelo De Rechazo


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  2.684 Visitas

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RESOLUCIÓN FISCAL DE RECHAZO DE DENUNCIA

CASO : TAR1203334

DELITO : Lesiones Leves (Art. 271 Cód. Penal)

DENUNCIANTE : Rosmeri Rosa Gareca

DENUNCIADA : Lucy Portal

IVÁN RODRIGO VACA PARRADO, Fiscal de Materia en representación legal de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la denuncia seguida por Rosmeri Rosa Gareca en contra Luci Portal por el presunto delito de LESIONES LEVES tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en su parágrafo segundo, de la cual resulto victima la denunciante, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 5, 12 y 40 Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 72, 73, 301 Núm. 3 y 304 Núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, dispone:

RELACIÓN FÁCTICA.- Que, en fecha, 13 de noviembre del 2012, alrededor de las 14:45 pm, in inmediaciones de la plaza LUIS PAZ, antes de ingresa al inmueble del Tibunal Departamental de Justicia, la Sra. Luci Potal, aparentemente, sale del pilar derecho de dicho inmueble, donde manifiesta a la Sra. Rosmeri que “ a tus denuncia no voy hacer caso”, dnde posteriormente procede a agredir de manera física, este hecho no dyro mas de diez segundos , por la intervención de los funcionarios policiales que custodial el ingreso de personas al inmueble de referencia, este hecho de agresión física se puede corroborar mediante el certificado medico forense el cual le diagnostica a la victima, PEQUEÑAS EXCORIACIONES UNGUEALE SUPERFICIALES EN ROSTRO, CONTUSION RODILLA IZQUIERDA, otorgándole una incapacidad corporal de DOS días.

Durante la investigación preliminar, se colecto como medios de prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.-

• Denuncia.

• Informe de complementario.

• Requerimiento foscal al medico forense.

• Certificado medico forense.

• Informe de inicio de investigación al juez de turno.

• Requerimiento fiscal def echa 22 de noviembre del 2012.

• Formulario de notificación personal.

• Informe policial de fecha 05 de noviembre del 2012.

• Acta de declaración del imputado.

• Informe de ampliación de la etapa preliminar.

• Informe policial de fecha 14 de marzo del 2013.

• Requerimiento fiscal de fecha 12 de julio del 2013.

• Informe policial de fecha 20 de marzo del 2014.

RELACIÓN JURÍDICA.- Que, el Art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) del Código Penal, establece que “el que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años. Si la incapacidad fuera hasta 29 días se le impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo”. (Lo subrayado es nuestro).

La doctrina habla del derecho de cada persona a conservar su estructura corporal, por defectuoso que sea, como objeto de la protección. Que este daño puede ser en el cuerpo como en la salud.

Ahora bien, para el delito de LESIONES GRAVES y LEVES es necesario contar con un certificado médico, el mismo que existe, el informe del investigador asignado al caso Cbo. Felipe Vallejos Rengel, refiere que desde lel momento en que la víctima presenta denuncia, el presente caso se encuentra abandonado por la denunciante.

Considerando que, el Art. 11 del Cod. De Proc. Penal, establece que la victima podrá intervenr en el proceso, en relación al delito que se investiga, la victima es la única que conoce de los hechos y puede proporcionar todos los elementos para poder esclarecer el hecho que se investiga, pero hasta la fecha no se pronuncio para codyubar con la presente investigación, y que, en el caso presente no existen suficientes elementos de convicción para sostenr que la Sra. Luci Portal haya sido quien hau¡ya causado lesiones en la integridad física de la denunciante y víctima extremo que nace de la revisión del cuaderno de investigación, ante esta falta de insuficiencia de elementos probatorios; no se realizó ningún acto investigativo, no se tomó la declaración de otros testigos, la misma desde el inicio de investigaciones a la fecha tiene una data de un año y siete meses, vulnerando de esta manera los derechos de la sindicada y de la propia víctima, por cuanto los plazos procesales se encuentra superabundantemente vencidos. Mismo que al ser valorados por el suscrito fiscal, que conforme se tiene presente ha sido posesionado en el Mes de Marzo de 2014, estos vencimiento de todos los plazos establecidos no son atribuibles al Director Funcional que actualmente conoce la causa, puesto que las caducidades y vencimiento de plazos ya se encontraban fenecidos y al momento de asumir el despacho donde se encontraba la causa y/o cuaderno de investigación, por lo que conviene ser respetuoso de la ley y proceder conforme a derecho.

Asimismo, es menester sostener que el Ministerio

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