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Modelo de acusacion directa - delito oaf. - alimentos peru


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  802 Visitas

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Ministerio Público

Despacho de Decisión Temprana

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de HuACHO

  Ministerio Público

Fiscalía de la Nación

Carpeta Fiscal   : 326-2012.

Imputado           : Marco Antonio Arroyo Chang.                        

Agraviado          : Reyna Aida Venturo Ayala y otro

Delito                 : O.A.F (Omisión a la Asistencia Familiar).

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUARAL

---------------------------------, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huacho, señalando domicilio procesal en Calle Las Orquídeas Nº000 Residencial Huacho; a usted digo:

                                          Que, habiéndose establecido suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 336º numeral 4º del C.P.P. concordante con el art. 349º del Código Procesal Penal, se procede a formular a ACUSACION FISCAL en los términos siguientes:

I.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO        

1.- Nombre y apellidos: MARCO ANTONIO ARROYO CHANG

Sobrenombre: No tiene

Documento de identidad  Nº 32928478                Sexo:      Masculino         

Fecha de Nacimiento: 02 de setiembre de 1968

Edad:          43 Años                                         Estado Civil:        casado 

Ocupación:        obrero 

Señas particulares: talla 1.66m

Cicatrices y tatuajes  (descripción y ubicación):        No tiene  

Lugar de Nacimiento: País:                Perú                 Departamento: Ancash 

Provincia:        Santa                         Distrito: Chimbote

Nombre y Apellidos del padre: Adolfo Arroyo 

Nombre y Apellidos  de la madre: Miriam Chang 

Domicilio real: Urb. 21 de Abril Mz. A-6 Lote 08 – Chimbote – Ancash

Domicilio Procesal: Señalo la Casilla Nº 152 – Poder Judicial del Santa y su abogado defensor al Dr. Segundo Esteban Blas Venturo con Reg. CAS 917.

II.- DESCRIPCIÓN  CLARA Y PRECISA DE DE HECHOS ATRIBUIDOS Al IMPUTADO

Se atribuye al imputado Marco Antonio Arroyo Chang, venir incumpliendo de manera injustificada con mandato judicial ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral (Exp. 935-2007), mediante sentencia de fecha 10 de octubre del 2008, que fijó la suma de S/. 230.00 nuevos soles, por concepto de pensión de alimentos a favor de Reyna Aida Venturo Ayala en calidad de cónyuge en la suma de S/.50.00 NS y a favor de su menor hijo Marcos Adolfo Arroyo Venturo en la suma de S/.180.00 NS, en el proceso de alimentos seguido por Reyna Aida Venturo Ayala, a su favor y la de su menor hijo; habiendo omitido su obligación de prestar alimentos, puesto que, según la liquidación de pensiones alimenticias devengadas de fecha 15 de diciembre del 2010, correspondiente al período del 25 de enero del 2009 al 25 de diciembre del 2010, adeudaba la suma de S/. 5,290.00 nuevos soles, liquidación que mediante Resolución Nº 29 de fecha 28 de marzo del 2011, fue aprobada y requerida al acusado al pago de dicho monto en el plazo de tres días bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 566-A del Código Procesal Civil, sin embargo, el acusado ha hecho caso omiso a este requerimiento a pesar de encontrarse debidamente notificado.

DESCRIPCIÓN DE CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES,  POR IMPUTADO Y HECHO (*)

  1. Circunstancias agravantes:

No se ha encontrado en autos circunstancia alguna que de gravedad a los hechos.

  1. Circunstancias atenuantes:

No se ha presentado en autos ninguna de las circunstancias atenuantes que señala el

Código Penal.

III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO POR IMPUTADO

  1. Copia certificada de la Sentencia de fecha 11 de mayo del 2011, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, en el expediente 170-2011 donde se declaró Fundada en parte la Demanda de Alimentos, en la que se estableció que el acusado acuda a su menores hijos Deivi Luis y Leslie Yenifer Capcha Rivera con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a la suma total de S/.400.00 Nuevos Soles. (Fs.24-28.).
  2. Copia certificada de la Sentencia de vista (Resolución Nº17) de fecha 19 de setiembre del 2011, emitido por el Juzgado de Familia de Huaral, en el expediente 170-2011 donde se declaró confirmar la sentencia de fecha 11 de mayo del 2011. (Fs.33-35.).
  3. Copia certificada de la liquidación de pensiones devengadas, realizada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral de fecha 17 de octubre del 2011, por la suma de S/.4000.00 nuevos soles, por el periodo que comprende desde el 11 de febrero del 2011 al 11 de noviembre del 2011 (Fs.39).
  4. Copia certificada de la Resolución Nº 34 de fecha 20 de marzo del 2012, por la cual se tiene por aprobada la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por la suma de S/.4000.00 nuevos, asimismo, requiere al acusado al pago de dicho monto dentro del término de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para los fines pertinentes. (Fs. 51-52).
  5. Copias certificadas de los cargos de notificación cursadas al acusado, sobre el requerimiento judicial (Res. Nº34 de fecha 20/03/2012) efectuadas a sus domicilios procesal y real, por el cual se verifica que el acusado tomó conocimiento del cobro de la liquidación de pensiones devengadas materia del presente proceso. (Fs.56-57)
  6. Copia certificada de la Resolución Nº 36 de fecha 01 de junio del 2012, por la cual el Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N° 34 procediendo a remitir copias certificadas a este Ministerio, de los actuados en el expediente N°170-2011, a efectos de actuar conforme a nuestras atribuciones. (Fs. 59)
  7. La declaración testimonial de María Esther Rivera Soto de Capcha, donde señala que el acusado no ha cumplido con cancelar el monto total por concepto de liquidación de pensiones alimenticias devengadas. (fs.62-63).
  8. La declaración del imputado Manuel Ysaias Capcha Rivera, donde señala que no ha cumplido con cancelar el monto total por concepto de liquidación de pensiones alimenticias devengadas. (fs.64-65).

IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA  RESPONSABILIDAD PENAL(*)

Acusado

Participación (1)

Circunstancias modificatorias de responsabilidad(2)

1

MANUEL YSAIAS CAPCHA RIVERA

AUTOR DIRECTO

CONSUMADO

...

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