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Modelo demanda de resolucion de contrato


Enviado por   •  21 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  569 Visitas

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                                                          EXPEDIENTE   N°

                                        ESPECIALISTA::

                                        CUADERNO PRINCIPAL

                                        ESCRITO  N° 01

SUMILLA:         INTERPONGO DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION  

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

 

PROYECTOS CONSTRUCCIONES SERVICIOS AFINES S.R. Ltda. – PROCONSA S.R. Ltda., debidamente representada por su apoderado CESAR AUGUSTO APARICIO JIMENEZ, identificado con D.N.I. N° 09133644, según poder que se adjunta, domiciliado en Avenida José María Seguin N° 864, Zona D, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima,  señalando Domicilio Procesal en la Casilla Electrónica N° 47544; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO:

1.- PRETENSION PRINCIPAL1.- Interpongo demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, para que se declare fundada, tal como ordena el artículo 1372° del Código Civil, que las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento en que se produce la causal que la motiva y si ello no fuera posible deben rembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

2.- PRETENSION PRINCIPAL2.- Por acumulación Principal autónoma (Objetiva originaria) o acumulación simple solicito al demandado INDEMNIZACION por la suma de S/ 46,500.00 (Cuarenta y seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), derivado por responsabilidad civil contractual, mas costas y costos del proceso, suma que su despacho se servirá ordenar para que la haga efectiva el demandado a favor del recurrente al momento de declararla fundada, en su debida oportunidad.

II.- DEMANDADO:

La presente demanda está dirigida contra CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, a quien se le notificará en Jr. Zepita N° 725 Cercado Lima.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1 Que, CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, persona natural con negocio,  nombre comercial CAPEHVEN, vendió a mi representada una maquina copiadora de planos marca Xerox modelo 8830, con impresión y Scanner Monocromático, de serie N°8YG066851, a través del Recibo S/N de fecha 15/02/2014.

3.2 Es el caso Sr. Juez, que el 15 de Febrero del año 2014, fecha de la compraventa de la maquina copiadora, a través del recibo S/N de fecha 15/02/2014 y de un contrato verbal con los siguientes compromisos: 1.- La instalación del software en mi computadora, 2.- El manejo del equipo relacionado al ploteo, impresión y copiado de planos; y la ampliación y reducción de planos; dicho contrato verbal no ha sido cumplido con el emplazado desde el 15 de Febrero del año 2014 hasta la fecha, razón, por la cual, de la resolución de contrato.

 3.3 Mi representada ha cumplido con las obligaciones concernientes al comprador, habiendo pagado al contado, tal como lo acredita el Recibo S/N de fecha 15/02/2014.

3.4 Con fecha 11 de Noviembre del 2014, en las instalaciones del Servicio de Atención al ciudadano – SAC DEL INDECOPI, el señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, reconoce el contrato verbal de la venta de una copiadora de planos marca Xerox modelo 8830, con impresión y Scanner Monocromático, de serie N°8YG066851, a través del Recibo S/N de fecha 15/02/2014, de acuerdo a lo plasmado en el Acta de Audiencia  de Conciliación (no acuerdo) Reclamo N° 11994 – 2014/SAC, esta Acta de Conciliación no es parte de nuestra pretensión en este proceso, donde el demandado hace referencia a instalar la maquina copiadora de planos, marca Xerox, modelo 8830, con impresión y escáner monocromático en el domicilio del reclamante de acuerdo a su requerimiento inicial.

3.5 Con carta Notarial de fecha 24 de Abril del 2015, se le solicitó al demandado, ante el incumplimiento del acuerdo verbal: 1.- La instalación del software en mi computadora, 2.- El manejo del equipo relacionado al ploteo, impresión y copiado de planos; y la ampliación y reducción de planos, devolución del íntegro del monto  $4,500.00 más los intereses; hasta la fecha no ha cumplido con lo requerido y tampoco contestó la carta Notarial.

3.6 Con fecha 27/05/2015 PROCONSA S.R.L., invita a conciliación, ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “RENACE LIMA”,  al señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL y no se llegó a ningún acuerdo, tal como se puede verificar de la SOLICITUD PARA CONCILIAR, EXP. N° 45-15 y el  ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO N° 44-15.

3.7 De la consulta del RUC del señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, de fecha 13 de Junio del 2015, se puede establecer que el tipo de contribuyente que ostenta el emplazado es de PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, así como es contribuyente ACTIVO, su condición de contribuyente es de HABIDO, su actividad de Comercio Exterior es de IMPORTADOR, está autorizado para otorgar Comprobantes de Pago como FACTURA, BOLETA DE VENTA y GUIA DE REMISION – REMITENTE.

3.8 Presupuestos de la responsabilidad civil.-

1.- La antijuricidad: Una conducta es antijurídica cuando contraviene una norma prohibitiva, pero también una conducta es antijurídica, cuando la conducta viola el sistema jurídico en su totalidad, afectando los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico; en el campo de la responsabilidad contractual la antijuricidad es exclusivamente típica y no atípica, debido al incumplimiento total de una obligación, del cumplimiento parcial, del cumplimiento defectuoso, o del cumplimiento tardío o moroso. Lo que significa, en la responsabilidad contractual, las conductas que pueden dar lugar a la obligación legal de indemnizar son siempre conductas tipificadas legalmente. Esta antijuricidad típica contractual se encuentra expresamente prevista en el artículo 1321° del Código Civil. Resulta evidente, en la antijuricidad típica contractual, que la obligación de indemnizar nacerá siempre que se cauce un daño como consecuencia de haber incumplido absoluta o relativamente una obligación. En nuestro caso, el demandado CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, incumplió el contrato verbal de fecha 15 de febrero del 2014, conteniendo los siguientes compromisos: 1.- La instalación del software en mi computadora 2.- El manejo del equipo relacionado al ploteo, impresión y copiado de planos y la ampliación y reducción de planos 3.- Instalación de la máquina copiadora de planos, marca Xerox, modelo 8830, con impresión y escáner monocromático, en mi domicilio. Hasta la fecha dicha maquina copiadora de planos no funciona, lo cual hace de la conducta, del señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, de antijuricidad, por el incumplimiento.

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