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Modelo para demanda de divorcio


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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CIUDADANA.

JUEZ PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION EJECUCCION Y TRANSICION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SU DESPACHO.

Nosotros WILMER ARTURO MONCADA VILLAMIZAR Y BARBARA DE JESUS CARVAJAL MACHIN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N V 14.966.598 y 18.130.707, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho ciudadana OMIYALARDE DE LA CARIDAD MARQUEZ FONSECA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo En N 162.980 y domiciliada en la carretera Nacional Ocumare Santa Teresa, Sector La Veraniega Calle Andrés Bello en Ocumare del Tuy, ante Usted muy respetuosamente Ocurrimos y exponemos lo siguiente_____________

CAPITULO I

DEL MATRIMONIO

Es el caso ciudadano juez que contrajimos matrimonio por ante la Primera Civil del Municipio Tomas Lander según acta N 40, folio 040 el día 10 de septiembre del 2.007, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra A_______________________________________

CAPITULO II

DEL DOMICILIO CONYUGAL

Durante la unión matrimonial se estableció como domicilio conyugal el apartamento asignado con el N 72, torre C, piso 7, del conjunto residencial Parque Central, ubicado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda_________________________________________

CAPITULO III

DE LA SEPARACION DE CUERPOS

De conformidad con el Artículo 188 del Código Civil Venezolano, en virtud de la suscripción de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, se suspende la vida en común de los Conyugues, por lo que cada uno podrá hacer vida independiente del otro.______________________________

CAPITULO IV

DE LOS BIENES

Declaramos que durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes, salvo los mobiliarios del hogar, los cuales ambos conyugues están conforme que queden en la propiedad de la ciudadana Bárbara de Jesús Carvajal Machín____

CAPITULO V

DE LOS HIJOS

Durante la unión matrimonial procreamos un (1) hijo varón que lleva por nombre EITHAN ANTHUAN MONCADA CARVAJAL, el cual nació el 30 de Diciembre del año 2.009, en la ciudad de Ocumare del Tuy, según se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento, que se anexa marcada con la letra C_______

Ciudadana juez, es el caso que desde Diciembre del año 2.011 en vista de que existían y existen desavenencias entre nosotros y nuestra vida en común se había tornado difícil, por cuanto no nos entendíamos ni nos entendemos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido SEPARARNOS DE CUERPOS Y DE BIENES,

Como en efecto lo hacemos en este caso, a cuyo fin le manifestamos que hemos decidido resolvernos en función de las siguientes clausulas, todas las cuales estarán vigentes durante el término de esta separación y aun para su posterior conversión en divorcio a tenor de lo siguiente:_____________________________

CAPITULO VI

DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES A FAVOR DE SU HIJO Y EL REGIMEN DE PROTECCION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la patria potestad sobre el menor EITHAN ANTHUAN MONCADA CARVAJAL, ampliamente identificado en el capitulo anterior, ha sido ejercido y continuara siendo ejercido por ambos padres.

SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre el niño, EITHAN ANTHUAN MONCADA CARVAJAL, es y continuara siendo ejercido conjuntamente por ambos padres, en relación a la custodia de nuestro menor hijo,

y en función a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta será ejercida por la madre, quien tendrá todas las responsabilidades y obligaciones que la custodia implica, en el lugar que ella fije como su residencia, notificándole al padre cualquier cambio, de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a la educación de nuestro hijo, la misma será dirigida por ambos padres, quienes de MUTUO acuerdo resolveremos lo que consideremos pertinente, conveniente y necesario a los intereses del niño, prestándole la colaboración que necesite.

TERCERO: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente__________________________________________________

   A: El padre depositara mensualmente la cantidad de 400 bolívares a razón de 200 bolívares quincenal, en una cuenta que la madre aperturara para tales efectos, cantidad que se depositara íntegramente siempre que la madre sea quien ejerza la custodia y no el padre.

   B: Cuando el menor tenga edad escolar correspondiente, el padre depositara los 50% por ciento del monto estipulado para colegio, útiles y uniformes.

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