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Modelos De Testamentos


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  5.957 Palabras (24 Páginas)  •  698 Visitas

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REDACCIÓN ACTAS Y SOLICITUDES DE DILIGENCIAS

ESQUEMA

1. Redacción del Testamento

2. Noción

3. Contenido

4. Tipos de testamentos

5. Valides del testamento

6. Declaración sucesoral

7. Formulario de declaración sucesoral

8. Requisitos exigidos para su presentación

9. Fundamento legal

10. Acciones y exoneraciones

11. Activo y pasivo

12. Calculo de impuesto sucesoral

13. Los requisitos del Rif sucesoral

14. Aplicación de formula

15. Modelo de testamento

1. Redacción del Testamento

En primer lugar la persona que quiere realizar un testamento debe dirigirse a un notario de su confianza e indicarle su deseo de realizar el testamento. El notario realizará el testamento cuidando en todo momento que la confección de este sea lo más cercana posible al deseo del Testador cumpliendo escrupulosamente las normas que rigen dicho acto y adecuándolo a los derechos forales (normas que rigen en determinadas provincias y que pueden ser más o menos rígidas a la hora de permitir al propietario disponer de sus bienes).

Una vez realizado el testamento este quedará en poder del notario que custodiara este hasta el momento del fallecimiento en el cual se dará lectura. El testador llevará una copia certificada por la Notaria y se comunicará al Registro de Últimas Voluntades, dependiente del Ministerio de Justicia, la existencia de un testamento a nombre del testador. En esta comunicación no se incluye dato alguno de cómo ha dispuesto el testador de sus bienes, solo se comunica la existencia de un testamento, la fecha en la que se ha realizado y qué notario está custodiándolo. De esta forma se mantiene un control de los testamentos que pudiera haber realizado el testador siendo el último el más importante y el válido.

2. Noción

Un Testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que se le dé a sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Con el objeto de prevenir problemas futuros, es muy conveniente acudir al asesoramiento profesional de un Abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable en cada caso y sobre su contenido.

¿Quiénes pueden otorgar Testamento? En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

1) Como regla general, tengan más de 14 años y

2) No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

3. Contenido

Dentro de lo humanamente posible, con el testamento se puede asegurar lo que una persona quiere que se haga después de su fallecimiento: el instrumental es variado y normalmente suficiente, pero al lado de los supuestos reales sencillos, puede darse el caso complejo. Por ello es preferible aquí exponer la panorámica general del posible contenido del testamento atendiendo a diversos supuestos fácticos, contemplados empíricamente.

1. Disposiciones a favor del cónyuge: si de un matrimonio normal, bien avenido, se trata y no hay descendencia común es frecuente la institución de heredero universal -bien simple sin más o con sustitución fideicomisaria o incluso de residuo-, institución que puede abarcar todos los bienes o ceñirse a los bienes gananciales, disponiéndose de los privativos a favor de parientes del testador (hermanos, sobrinos...), salvando la legítima en su caso de los ascendientes del testador.

El enfoque varía, claro es, si existen hijos o descendencia común: o sólo respetar la legítima viudal o legar el usufructo universal al cónyuge, en base al artículo 820.3, o incluso disponer optativamente que puede él elegir entre tal usufructo universal o el tercio de libre disposición más la legítima viudal (usufructo del tercio de mejora) e incluso otorgarle las facultades fiduciarias del artículo 831 (en la línea de algunas legislaciones forales), constituyen distintas perspectivas que la realidad suele considerar (aparte atribuciones legales como las del art. 1.406 y 7 en sede de liquidación de la sociedad de gananciales).

Caso de matrimonio separado de hecho o con separación judicial o en trance de nulidad, separación o divorcio, el enfoque suele cambiar radicalmente: desde la simple constancia testamentaria de la situación hasta la desheredación e incluso el silencio u omisión (preterición intencional) del cónyuge, sin desconocer que -por la razón íntima que sea- no es insólito, caso de separación fáctica, el reconocimiento expreso en el testamento de la legítima viudal, son soluciones que la realidad conoce en la praxis testamentaria notarial.

2. Testador con hijos o descendientes: también el enfoque varía caso de existir hijos de distintos matrimonios del testador o hijos no matrimoniales y descendencia del matrimonio: prelegados, modos, mejoras, desheredaciones, pago de porción hereditaria de alguno de ellos en metálico (en base al art. 841), disposiciones de carácter particional e incluso la partición por el testador del 1.056, atribución a su cónyuge de las facultades fiduciarias del apuntado artículo 831..., son medios en la mano del causante para canalizar su última voluntad, a la vista de la situación real concreta, sin olvidar, claro es, la frecuente institución hereditaria a todos por igual así como la previsora cláusula de «reconocimiento de la legítima lo más estricta posible a todos aquellos a quienes legalmente corresponda, no mencionados en este testamento», evitadora de pretericiones y prevista con fin de discreción, caso por ejemplo de existir hijos no matrimoniales a quienes no se quiere aludir nominatim, ni siquiera expresar su existencia decididamente.

3. Testador soltero o viudo sin descendencia: en tales casos son naturalmente más frecuentes las disposiciones a favor de padres, hermanos, sobrinos..., así como las mandas y disposiciones piadosas, educativas o culturales y la institución testamentaria de fundaciones, con dotación a cargo de

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