Modo O Cargo
Enviado por Mary1 • 2 de Diciembre de 2012 • 559 Palabras (3 Páginas) • 1.617 Visitas
EL MODO O CARGO
CONCEPTO.-
El modo o cargo también denominado modus, carga o gravamen es una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual el beneficiario para adquirir el derecho y conservarlo ha de cumplir determinadas obligaciones establecidas al concederle el derecho o beneficio. Por eso se dice que el cargo es una limitación económica del beneficiario, cual monto del cargo ha de ser inferior a la que importa el beneficio, pues, de otro modo el acto gratuito del que deriva la obligación del cargo se transformará en un acto oneroso.
Por ejemplo: Juan dona a Andrés un inmueble valuado en la suma de $300,000.00 dólares, y le impone como carga o gravamen que Andrés se dedique al cuidado de la persona y de los alimentos de su anciano abuelo Luis, cuyos gastos no serán menores a $300.00 mensuales. El anciano padece de cáncer y fallece 10 meses después.
SUJETOS.-
En el Modo o cargo se puede considerar hasta tres sujetos:
1.- El autor del acto de liberalidad o imponente del cargo.
2.- El beneficiario del acto de liberalidad u obligado del gravamen.
3.- El beneficiario del cargo: Puede ser un tercero o el propio autor del acto de liberalidad.
Generalmente tenemos solo dos sujetos, pero cuando el beneficiario es un tercero, tendremos tres sujetos, por ejemplo: Pedro designa como su legatario a Pablo, imponiéndole el cargo que asista con una pensión mensual a Juan. En el primer caso, Pedro es el autor de la liberalidad, Pablo el beneficiario con el acto de liberalidad, y el obligado al cargo, y Juan el beneficiario con el cargo.
Pedro designa como su legatario a Pablo, y le impone el cargo que a su muerte mande a diseñar una estatua suya y la coloque en una de las colinas de la ciudad. En este segundo caso, solo existen dos sujetos, pues, en Pedro se refunde el autor de la liberalidad y el beneficiario con el cargo.
EXIGIBILIDAD DEL CARGO.-
El autor del acto de liberalidad o imponente del cargo, el beneficiario de la liberalidad u obligado del gravamen o cargo, y el beneficiario con el cargo, pueden exigir el cumplimiento del cargo tal como lo señala el artículo 185º del C.C. En el caso del imponente si se trata de una donación modal, puede ser el donante o sus herederos, y si es un modo impuesto por testamento, por sus herederos o albaceas. Si el cargo es de interés social su ejecución puede ser exigida por las autoridades competentes.
CUMPLIMIENTO DEL CARGO.-
Para el cumplimiento del cargo puede señalarse plazo, de no señalarse plazo convencional corresponderá fijarlo al juez, prescrito en el Art 186° del C.C., siguiendo las reglas del procedimiento sumarísimo. La obligación de cumplir el cargo puede o no tener carácter personalísimo, sino tuviera este carácter y el obligado directamente no lo hubiera cumplido,
...