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Modulo 1 Delitos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  434 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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TEMA 1. LAS FUENTES DEL DERECHO.

Las fuentes reales son todos aquellos acontecimientos sociales que hacen que surja una norma jurídica. En este punto es necesario señalar la importancia de la sociología jurídica, como aquella que se encarga del estudio de los fenómenos sociales, y llama la atención del Derecho para que este actúe en consecuencia.

Las fuentes históricas, como su nombre lo dice, se refieren al estudio de cualquier documento (entendiendo a éste como cualquier objeto del que se pueda extraer información) que contenga normas jurídicas y que puedan dar luz de la evolución jurídica.

Las fuentes formales, a su vez, se entienden como los procesos de creación de las normas jurídicas y se dividen en las siguientes:

• Legislación.- manifestación del Estado, como soberano, a través de los órganos legalmente constituidos para poder expedirla mediante un procedimiento propio, legal y jurídico y que, finalmente, crean situaciones generales. Es decir, para todos sus gobernados impersonales, basándose en el principio de igualdad y abstractas.

• Costumbre.- se constituye como norma a través de la repetición de actos que, con el tiempo, generan obligatoriedad entre las partes.

• Jurisprudencia.- es la interpretación de la ley llevada a cabo por órganos jurisdiccionales facultados legalmente para ello. Se toma como base las resoluciones judiciales.

• Doctrina.- se forma con las opiniones de los doctos en Derecho, es decir, de los jurisconsultos que hacen ciencia del derecho positivo.

• Principios generales de Derecho.- son lineamientos que parten del Derecho Natural que constituyen el espíritu de la legislación.

TEMA 2. LA LEY COMO ÚNICA FUENTE DEL DERECHO PENAL.

Protección de una garantía prácticamente universal: la garantía de legalidad.

Inglaterra en 1215, Juan Sin Tierra Carta Magna.

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, Por lo que queda claro que nadie puede ser arrestado, acusado y mucho menos aprisionarlo más que en los casos previstos por la ley.

“no hay crimen ni pena sin una ley que así lo contemple”.

Beling en 1906, desarrollando la Teoría del Tipo Penal, cuando afirma que no hay delito sin tipicidad; es decir, hasta el momento en que una conducta encuadre perfectamente en la descripción que aparece en la ley.

Las personas morales pueden responderante el Derecho Penal y ser sujetas de sanciones, pero no pueden delinquir, por el hecho de ser ficciones jurídicas. Es decir, existen en la realidad jurídica pero ¿cómo puede hacer una persona moral, que simple y llanamente es un testimonio notarial,un conjunto de papeles, para tomar un arma y dispararla en contra de alguien? O, imaginemos al acta constitutiva corriendo por la calle al escapar de la policía después de haber realizado un robo bancario. Con esto queda claro, responden,

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