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Movilidad Funcional


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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El Art. 39 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula la movilidad funcional, disponiendo:

"1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.”

La movilidad funcional es la facultad del empresario de encomendar unilateralmente al trabajador la realización de tareas que no corresponden al grupo profesional o la categoría profesional que tiene reconocidos o al puesto de trabajo que ocupa, con el objeto de adaptar el contenido de la prestación a las necesidades organizativas de la empresa.

La movilidad puede ser horizontal o vertical, según actúe o no dentro de un mismo nivel de equivalencia profesional.

En el art. 39.4 del ET, expuesto ya anteriormente, recoge expresamente la posibilidad de que el actor acumule en una misma demanda la acción para reclamar diferencias salariales originadas por el desempeño de funciones superiores junto con la acción propiamente de clasificación profesional destinada a reclamar el ascenso o en todo caso la cobertura de la vacante, tras el ejercicio de una movilidad funcional ascendente.

En los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional no cabe invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida y falta de adaptación.

Aunque todas las decisiones en materia de movilidad funcional están sometidas al posterior control jurisdiccional, su impugnación no tiene previsto un cauce procedimental específico, por lo que ha de seguir el del procedimiento ordinario. Su ejercicio no está sometido a plazo de caducidad alguno, sino solo al general de prescripción de un año.

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SENTENCIA: 00821/2010 del Tribunal Superior de Justicia: Sala de lo Social-Sección 5ª de Madrid.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amanda contra KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN, Dª Hortensia, Dª Tamara y Dª Clara, en reclamación por MOVILIDAD FUNCIONAL, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- La parte actora Amanda ha venido trabajando para la empresa demandada KLM REAL COMPAÑÍA HOLANDESA DE AVIACIÓN con una categoría de S5 oficial administrativa, una antigüedad de 5-3-93 y percibiendo un salario mensual bruto de 1.673,01 euros con prorrateo de pagas extras (nómina de abril de 2009).

2)- En el Aeropuerto de la Compañía KLM existen dos departamentos que pertenecen a Pasaje: Venta de billetes (identificado con las siglas MAD/PK) y Facturación (MAD/PH).

3)- La actora venía desempeñando sus funciones en el departamento de Venta de billetes desde el año 1994, siendo su puesto de trabajo según nómina de "Agente de Servicios".

4)- En el año 2004 la empresa Air France procede a comprar las acciones de la compañía KLM, iniciándose desde entonces de manera progresiva una integración de todos los departamentos de ambas empresas, si bien en España mantienen aun cierta autonomía. (…)

6)- A consecuencia de dicha unificación, se integran los Departamentos de Venta de billetes y Facturación del Aeropuerto, habiendo exhibido la empresa a los representantes de los trabajadores unas Presentaciones sobre los nuevos horarios, turnos de trabajo y demás modificaciones derivadas de la unificación. (…)

8)- Al haberse reducido el número de trabajadores del departamento de Venta, la empresa acuerda mantener en éste sólo a trabajadores con jornada completa para repartir debidamente los turnos. Todos los trabajadores del departamento de Ventas tienen actualmente jornada a tiempo completo. (…)

12)- En fecha 26-5-09 la empresa demandada notifica a la actora que con efectos del 1-6-09 pasará a

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