NACIONALIDAD, EXTRANJERIA, ASILO Y REFUGIO
Enviado por luis>soto • 13 de Noviembre de 2013 • 9.846 Palabras (40 Páginas) • 409 Visitas
LECCIÓN 3
NACIONALIDAD, ESTRANJERÍA, ASILO Y REFUGIO
Dr. D. Eduardo Trillo y Martín Pinillos
D. Serafín Cortés Arenas
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA EN DERECHO INTERNACIONAL
INDICE
1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SU POBLACIÓN Y SUS LIMITACIONES
2. LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
A) Concepto
B) La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al derecho
interno de los estados. Sus posibles limitaciones por el Derecho Internacional.
3. LA COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES EN EL EXTRANJERO
4. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS EXTRANJEROS QUE SE
ENCUENTREN EN SU TERRITORIO.
A) Concepto de extranjero
B) Normas aplicables a los extranjeros
C) La entrada de extranjeros
D) La expulsión de los extranjeros
E) Derechos de los extranjeros que se encuentren en el territorio
5. LA CIUDADANÍA Y LA EXTRANJERÍA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
ALGUNAS PREGUNTAS INICIALES
-¿Qué es la nacionalidad?, ¿a quién se le considera extranjero?
-¿Qué límites establece el Derecho Internacional a la competencia de los Estados en
definir quiénes son sus nacionales?
-¿Qué límites establece el Derecho Internacional al derecho de los Estados a ejercer sus
competencias sobre los extranjeros que se hayan en su territorio?
-¿Qué derechos conlleva ser ciudadano de la Unión Europea?
INTRODUCCIÓN2
La nacionalidad debe ser considerada como el “derecho a tener derechos”, pues es el
vínculo jurídico que garantiza la identidad y el reconocimiento del individuo en una comunidad
nacional organizada en Estado, permitiéndole, al mismo tiempo, cuando se encuentra en el
extranjero, acceder a la protección diplomática.
La condición de extranjero, es decir, de no nacional, en el territorio de un Estado
determinado implica una situación de vulnerabilidad ante las competencias soberanas del
Estado soberano en dicho territorio. Por otra parte, las competencias de un Estado sobre sus
nacionales se encuentran muy debilitadas cuando éstos se encuentran en el extranjero.
De todo ello, surge la necesidad de intervención del Derecho Internacional,
estableciendo límites a las competencias exclusivas del Estado en materia de nacionalidad y,
en especial, en el régimen de extranjería, que son consecuencia, en su mayor parte, de la
protección internacional de los derechos humanos.
OBJETIVOS
El alumno ha de conocer el concepto de nacionalidad y los límites que el Derecho
Internacional impone a la competencia exclusiva de los Estados para regularla. Un aspecto
importante también es el alcance de las competencias del Estado sobre aquellos de sus
nacionales que se encuentren en el extranjero. Así como, la noción y alcance de la condición
de extranjero, su régimen jurídico y los límites que impone el Derecho Internacional, en
especial, el conjunto de derechos denominado “Standard minimum”. Otra cuestión importante
que el alumno deberá conocer es el concepto y alcance del estatuto de “ciudadano de la Unión
Europea”.
TEMA
1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE SU POBLACIÓN Y SUS LIMITACIONES
Junto al territorio y al gobierno, el tercer elemento esencial que define la existencia de un
Estado a nivel internacional es la población, que podemos definir como el conjunto de personas
sobre las que el Estado puede ejercer las competencias derivadas de su soberanía. Este
conjunto de personas se denominan nacionales de dicho Estado, y pueden residir en el propio
territorio del Estado o fuera de él. Tienen la consideración de extranjeros para un determinado
Estado todas aquellas personas que no son nacionales suyas, y es por tanto una condición
general de un individuo dentro de un Estado definida únicamente por su no condición de
nacional. Por tanto, tendrán la condición de extranjeros los apátridas, personas que carecen de
toda nacionalidad. 3
Ahora bien, en el territorio de un determinado Estado pueden encontrarse nacionales de otros
Estados que estén allí de forma transitoria o residan habitualmente en él. Sobre todos ellos, el
Estado también puede ejercer determinadas competencias soberanas.
El conjunto de competencias que el Estado puede ejercer sobre sus nacionales,
independientemente de si se encuentran dentro o fuera de su territorio, y sobre los extranjeros
que estén en su territorio se denominan competencias personales.
En cuanto a las limitaciones que el Derecho Internacional impone a los Estados cuando éstos
ejercen sus competencias personales, hemos de diferenciar los siguientes supuestos:
1. Limitaciones generales, son las que se derivan de la protección internacional de los
Derechos Humanos y que se aplican a todas las personas sin discriminación de ningún
tipo en función de su condición de seres humanos.
2. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre sus nacionales
cuando éstos se encuentran en el exterior, que se derivan de su falta de soberanía
fuera de su territorio.
3. Limitaciones al Estado en el ejercicio de sus competencias sobre los extranjeros que se
encuentren en su territorio.
Un caso especial es el de aquellos territorios sobre los que un Estado no posee soberanía pero
ejerce su jurisdicción con carácter exclusivo, como es el caso de los territorios sometidos a
ocupación militar por otro Estado. Un ejemplo de este caso son los territorios palestinos
ocupados por Israel.
2. LA NACIONALIDAD: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
A) Concepto
La nacionalidad es el vínculo jurídico por el que el Estado reconoce a una persona, física o
jurídica, como nacional suyo y, por tanto, como parte de su población. Se trata de un derecho
fundamental de la persona en el ámbito interno en cuanto que permite al individuo el acceso a
otros derechos fundamentales de carácter político, económico y social. En el ámbito
internacional, permite al Estado ejercer la protección internacional sobre sus nacionales.
Al tratarse de un vínculo jurídico entre un individuo y un Estado, las organizaciones
internacionales no pueden tener nacionales, aunque si puedan ejercer su protección sobre 4
determinadas personas como refugiados
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