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Tratado Sobre Asilo Y Refugio Politicos


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  16.807 Palabras (68 Páginas)  •  327 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TRATADO SOBRE ASILO Y REFUGIO POLITICOS

CAPITULO I

Del Asilo Político

Artículo 1

El asilo puede concederse sin distinción de nacionalidad y sin perjuicio de los derechos y de las obligaciones de protección que incumben al Estado al que pertenezcan los asilados.

El Estado que acuerde el asilo no contrae por ese hecho, el deber de admitir en su territorio a los asilados, salvo el caso de que éstos no fueran recibidos por otros Estados.

Artículo 2

El asilo sólo puede concederse en las embajadas, legaciones, buques de guerra, campamentos o aeronaves militares, exclusivamente a los perseguidos por motivos o por delitos políticos y por delitos políticos concurrentes en que no proceda la extradición. Los jefes de misión podrán también recibir asilados en su resistencia, en el caso de que no viviesen en el local de las embajadas o legaciones.

Artículo 3

No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios.

La calificación de las causas que activan el asilo corresponde al Estado que lo concede.

El asilo no podrá ser concedido a los desertores de las fuerzas de mar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político.

Artículo 4

El agente diplomático o el comandante que concediere el asilo comunicará inmediatamente los nombres de los asilados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado donde se produjo el hecho o a la autoridad administrativa del lugar, su hubiera ocurrido fuera de la capital, salvo que graves circunstancias lo impidieren materialmente o hicieran esta comunicación peligrosa para la seguridad de los asilados.

Artículo 5

Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos que alteren la tranquilidad pública, o que tiendan a participar o influir en actividades políticas. Los agentes diplomáticos o comandantes requerirán de los asilados sus datos personales y la promesa de no tener comunicaciones con el exterior sin su intervención expresa. La promesa será por escrito y firmada; si se negaran o infringieran cualquiera de esas condiciones, el agente diplomático o comandante hará cesar inmediatamente el asilo. Podrá impedirse a los asilados, llevar consigo otros objetos que los de uso personal, los papeles que le pertenecieren y el dinero necesario para sus gastos de vida, sin que puedan depositarse otros valores u objetos en el lugar de asilo.

Artículo 6

El Gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional en el más breve plazo; y el agenda diplomático o el comandante que haya concedido el asilo podrá, por su parte, exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona y la de los papeles que le pertenecieren y que llevare consigo en el momento de recibir asilo, así como con los recursos indispensables para sustentarse por un tiempo prudencial. No existiendo tales garantías, la evacuación puede ser postergada hasta que las autoridades locales las faciliten.

Artículo 7

Una vez salidos del Estado, los asilados no podrán ser desembarcados en punto alguno del mismo. En el caso de que un ex asilado volviera a ese país, no podrá acordársele nuevo asilo, subsistiendo la perturbación que motivó la concesión del mismo.

Artículo 8

Cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio, indicados en el Artículo 2, los agentes diplomáticos o comandantes podrán habilitar otros locales, bajo el amparo de su bandera, para su resguardo y alojamiento. En tal caso deberán comunicar el hecho a las autoridades.

Artículo 9

Los buques de guerra o aeronaves militares que estuvieren provisoriamente en diques o talleres para ser reparados, no ampararán a los que en ellos se asilen.

Artículo 10

Si en caso de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha acordado asilo debe abandonar el territorio del país en que se encuentra, saldrá de él con los asilados, y si ello no fuere posible por causa independiente a la voluntad de los mismos o del agente diplomático, podrá entregarlos al de un tercer Estado con las garantías establecidas en este Tratado. Tal entrega se realizará mediante la traslación de dichos asilados a la sede de la misión diplomática que hubiere aceptado el correspondiente encargo, o con la permanencia de los asilados en el local que en que se guarde el archivo de la Misión diplomática saliente, local que permanecerá bajo la salvaguardia directa del agente diplomático a quien se hubiere encargado. En uno u otro caso, deberá informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores local, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.

CAPITULO II

Del refugio en territorio extranjero

Artículo 11

El refugio concedido en el territorio de las Altas Partes Contratantes, ejercido de conformidad con el presente Tratado, es inviolable para los perseguidos a quienes se refiere el Artículo 2, pero el Estado tiene el deber de impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del Estado del que proceden.

La calificación de las causas que motivan el refugio corresponde al Estado que lo concede.

La concesión de refugio no comporta para el Estado que lo otorga, el deber de admitir indefinidamente en su territorio a los refugiados.

Artículo 12

No se permitirá a los emigrados políticos establecer juntas o comités constituidos con el propósito de promover o fomentar perturbaciones del orden en cualquiera de los Estados Contratantes. Tales juntas o comités serán disueltos, previa comprobación de su carácter subversivo, por las autoridades del Estado en que se encuentran.

La cesación de los beneficios del refugio no autoriza a poner en el territorio del Estado perseguidor al refugiado.

Artículo 13

A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio procederá a la vigilancia o internación hasta una distancia prudencial de sus fronteras, de los emigrados políticos. El Estado requerido apreciará la procedencia de la petición y fijará la distancia a que se alude.

Artículo 14

Los gastos de toda índole que demande la internación de asilados y emigrados políticos serán de cuenta del Estado que lo solicite.

Con anterioridad a la internación de los refugiados, los Estados se pondrán de acuerdo sobre el mantenimiento de aquéllos.

Artículo 15

Los internados políticos darán aviso al Gobierno del Estado en que encuentren cuando resuelvan salir

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