ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NACIONALIDAD


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Tesis  •  5.471 Palabras (22 Páginas)  •  350 Visitas

Página 1 de 22

NACIONALIDAD

CONCEPTO

Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:

Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño, uruguayo, venezolano.

Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carácter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (también polisémico) de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado-nación a partir del siglo XIX. La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nación y Estado), que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonización). Tal pretensión ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la práctica dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, catalán, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeño, norteño, etc.) ,2 pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayoría de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar más nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina).

Nacionalidad histórica: la denominación que la Constitución española de 1978 reserva para ciertas comunidades autónomas (las llamadas nacionalidades históricas), en lugar de la denominación común de regiones.3 Por ejemplo: Andalucía, Galicia, Aragón, País Vasco, Cataluña, etc.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

CARACTERISTICAS

Necesario. Porque toda persona requiere de una nacionalidad para subsistir; se puede perderla transitoriamente como los apátridas pero esta situación no puede prolongarse por mucho tiempo y el individuo debe adoptar otra nacionalidad.

Exclusivo. Porque no se podía tener más de una nacionalidad. Este carácter fue roto por primera vez por la ley Del brück aprobada en Alemania, según el cual los alemanes podían adquirir otra nacionalidad sin perder la propia, fue abrogada por el tratado de Versalles de 1919. La ley de ciudadanía alemana del Estado Imperial de Alemania de 23 de julio de 1913, más conocida como Ley Del brück, establecía que los alemanes y sus niños que se han naturalizados norteamericanos pueden re-adquirir la ciudadanía de la Patria alemana sin salir de los Estados Unidos con el solo acto de lealtad a Alemania y previa solicitud escrita a las autoridades competentes de su Estado de origen para conservar su ciudadanía (Art 25). Ahora se acepta la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio de carácter internacional recíproco; pero aun así sigue siendo exclusivo, porque una persona no puede tener la doble nacionalidad al mismo tiempo tiene que renunciar una para adquirir la otra.

Voluntario. Porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee.

REGLAS FUNDAMENTALES

La nacionalidad se concibe como “la cualidad que infunde a una persona el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado” (Díez Picazo).

De ser la nacionalidad una cualidad que afecta sustancialmente al estado civil de las personas, se derivan tres consecuencias:

1ª. Queda sometida al régimen general de las cuestiones de estado civil.

2ª. Es materia de orden público.

3ª. Posee una eficacia general, es decir, “erga omnes”.

La mayoría de los Códigos civiles modernos han prescindido de la regulación de la nacionalidad, por considerar ésta una materia de derecho público, pero el Código Civil español siempre ha incluido entre sus normas las relativas a la nacionalidad. Sin duda, con acierto, ya que por encima de otras consideraciones políticas, la nacionalidad es un hecho que afecta al estado civil de las personas, y éste se regula fundamentalmente por normas de Derecho privado.

Así ha sido modificada por leyes de 15 de julio de 1954; 2 de mayo de 1975; 13 de julio de 1982; 17 de diciembre de 1990 y 2 de noviembre de 1995.

EVOLUCION HISTORICA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com