NEGOCIACIONES, CONVENCIONES Y CONFLICTOS COLECTIVOS DEL AREA PÚBLICA
Enviado por rgmi89 • 1 de Noviembre de 2014 • 2.094 Palabras (9 Páginas) • 421 Visitas
Muchas son las clasificaciones que se han dado, sin que los autores se pongan de acuerdo en las mismas. Una de las más comunes y tradicionales es la que divide los conflictos colectivos de trabajo en jurídicos o de intereses como lo son:
• Conflictos Jurídicos o de Derecho:
Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase. (legales o convencionales).
• Conflictos de intereses o económicos:
Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.
Si es un Conflicto de Intereses, los órganos competentes para conocer de ese tipo de conflicto, son los órganos administrativos, esto es, las Inspectorías del Trabajo, y los procedimientos a seguir son el de Conciliación y el Arbitraje. Si se trata de Conflictos Jurídicos, los órganos competentes en tales casos, son los Tribunales del trabajo y los procedimientos utilizados son los procedimientos judiciales.
En 1996 en el "Primer curso de formación de mediadores de Córdoba se describió al conflicto como una esfera, dentro de ella, diferencia el conflicto en distintos tipos:
a. CONFLICTO DE DATOS que tiene como posibles causas: falta de información, información errónea, distintas visiones respecto de qué datos son importantes, distinta interpretación de los datos, distintos procedimientos de evaluación.
b. CONFLICTO DE INTERESES que puede producirse sobre distintos tipos de intereses: sustantivos (de contenido), procesales (de forma), psicológicos.
c. CONFLICTO ESTRUCTURAL que puede producirse por: patrones de conducta, recursos desiguales, factores geográficos, restricciones de tiempo.
d. CONFLICTO DE VALORES que puede producirse por: distintos criterios para evaluar la conducta, objetivos distintos e intrínsecamente valiosos, distintos modos de vida, ideología, religión.
e. CONFLICTO DE RELACIÓN que puede producirse por: emociones poderosas, percepción errónea o estereotipos, comunicación escasa o incomunicación, conducta negativa repetitiva.
El conflicto en la relación laboral, surge en una relación muy especial, la relación trabajador-empleador fruto de un trabajo remunerado.
Normativa Aplicable
El artículo 472 Ley Órganica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, expresa textualmente lo siguiente: Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Esto no explica que todo lo relacionado con negociaciones y solución de conflictos entre los trabajadores y trabajadoras y patrones y patronas debe someterse a lo establecido en la ley.
Mediación para la solución pacífica previa al conflicto
En Venezuela en la normativa legal establece que antes de que se inicie el conflicto como tal, existe la posibilidad de llegar a una solución favorable entre el trabajador y trabajadora y el patrono o patrona, siendo promovido por los funcionarios y funcionarias del trabajo, esto se encuentra previsto en el artículo 473 de la LOTTT de la siguiente manera: Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
Las organizaciones sindicales llevaran a cabo los procedimientos previamente establecidos con miras a la solución de las diferencias que surjan entre las partes, y deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso conflictivo.
Negociaciones Previas
La negociación es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas, procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolución alternativa de conflictos o situaciones que impliquen acción multilateral.
Dada esta definición, uno puede ver que la negociación sucede en casi todas las áreas de la vida. En el área del derecho, un negociador experto sirve como defensor de una de las partes y procura generalmente obtener los resultados más favorables posibles a la misma. En este proceso el negociador procura determinar el resultado mínimo que la otra parte (o las partes) quiere aceptar, ajustando entonces sus solicitudes consecuentemente. Una negociación «acertada» en esta área se produce cuando el negociador puede obtener todos o la mayoría de los resultados que su parte desea, pero sin conducir a la parte contraria a interrumpir permanentemente las negociaciones.
Ahora bien las Negociaciones Previas es un medio alternativo de resolución de conflictos donde el Inspector o Inspectora del Trabajo intenta una etapa corta de negociaciones entre el patrono y los representantes sindicales, explicado en el artículo 474 de la LOTTT de la siguiente manera: Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo procurará abrir una etapa breve de negociaciones entre el patrono o patronos y la organización sindical u organizaciones sindicales respectivas respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.
En ningún caso se coartará el derecho de la organización sindical a presentar el pliego de peticiones cuando lo juzgue conveniente.
Notificación de la Procuraduría General
Según el artículo 475 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el conflicto se notifica a la Procuraduría General cuando: Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.
Causas de un pliego conflictivo
Artículo 476. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización sindical expondrá sus planteamientos. Para
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