NIVELES DE DEBATE
Enviado por francisco132 • 10 de Diciembre de 2014 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 272 Visitas
LOS NIVELES DEL DEBATE EN EL DERECHO
Ricardo A. Guibourg
Una menor ha sido violada por un pariente cercano. Está embarazada. Pide autorización judicial para que en un hospital público se le practique un aborto. Algunos opinan que la autorización debe concederse. Otros piensan lo contrario. Se abre un debate, en el que los argumentos suelen entrecruzarse sin siquiera tocarse entre sí. No me propongo aquí participar en él ni abogar por la aceptación o el rechazo de los argumentos de unos y de otros. Sólo creo útil señalar que ese debate – como casi cualquier otro – tiene varios niveles que no deberían confundirse si deseamos comprendernos durante su desarrollo, sea cual fuere el desacuerdo que al fin y al cabo decidamos mantener. Y tomo el ejemplo del aborto por su repercusión en las conciencias y en la opinión pública, pero quiero sugerir que el análisis que planteo podría reproducirse, complejidad más, complejidad menos, en la mayoría de las discusiones que los hombres de derecho emprenden acerca de casos reales.
El código penal dice que el aborto no es punible cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Unos sostienen que la cláusula contiene dos partes: la referida a la violación y la relativa al “atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Otros dicen que, se trate de una violación o de un atentado al pudor, lo relevante es que la mujer embarazada sea idiota o demente. Este es el primer nivel del debate acerca del derecho aplicable. Si fuera posible establecer qué quiso decir el mítico legislador, ya sea mediante la lectura de los antecedentes parlamentarios o usando una no menos imaginaria máquina del tiempo para interrogar al autor de la iniciativa, esta parte de la discusión quedaría resuelta.
Por supuesto, casi nadie permanece en ese nivel. La voluntad presunta del legislador es una teoría interpretativa desgastada por el tiempo, de modo que los argumentos suelen desdeñar la investigación histórica para centrarse en cómo la ley debería interpretarse en el marco de los derechos involucrados en ella.
El segundo nivel del debate, pues, se entabla en términos jurídicos más generales y discute acerca del punto inicial del derecho a la vida (o, para decirlo con mejor precisión, acerca del punto en el que privar de continuidad funcional a un conjunto de células comienza a considerarse punible como homicidio). Unos sostienen que la vida humana comienza en el momento de la fecundación del óvulo, en tanto otros prefieren situar ese suceso en el momento de la anidación, o en el aquel en el que el embrión empieza a mostrar diversos signos que juzgan más específicamente “distintivos de humanidad” que lo individualizan como un ente separado del cuerpo de la madre (recordar aquí el argumento abortista de la soberanía de la mujer sobre su propio cuerpo). Es importante destacar que esta parte del debate no es científica, sino jurídico-moral. Los médicos, biólogos y embriólogos pueden contarnos con la mayor exactitud la secuencia de la gestación, pero es nuestra responsabilidad, más que la de ellos, decidir, a partir de aquellos conocimientos, dónde hemos de trazar la línea que marque el comienzo de la vida humana como los abogados la entendemos y valoramos. En este nivel puede incluirse el argumento fundado en el artículo 4 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que proclama el derecho a la vida desde la concepción. Y también los argumentos que ponen en duda el carácter irrestricto de esa proclamación, así como los que discuten qué momento exacto ha de considerarse como el de la concepción.
El tercer nivel es sencillamente moral, pero los juristas lo visitan bajo el rótulo de la aplicación de los principios generales del derecho. Éste es el nivel central de la discusión, porque en él pueden identificarse los motivos que impulsan a cada uno a sustentar diversas posiciones en los niveles anteriores. En este punto, algunos sostienen que la vida es un derecho supremo y hasta sagrado, en tanto otros oponen diversas excepciones. Se abre aquí un interesante debate que podría clarificarse mejor. Por ejemplo, discutir si hay situaciones peores que la muerte (como a veces se califican la deshonra, la infamia o la tortura); si es moralmente lícito ofrendar la propia vida por un ideal que el sujeto estime superior (como el caso de los mártires y de los héroes), y – en caso de que la voluntad del sujeto sea relevante para ello – si han de admitirse el suicidio y la eutanasia a pedido del paciente. También habría que decidir si la pena de muerte es moralmente ilícita (acaso más ilícita aún que la tortura o el hacinamiento de por vida en cárceles inhumanas) y si ha de admitirse matar en defensa propia. Si la culpabilidad de la víctima fuera a su vez relevante (lo que dejaría a salvo la pena de muerte y la defensa propia, sin perjuicio de condenar
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