NORMA A.050 SALUD CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
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NORMA A.050
SALUD
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.-Se denomina edificación de salud a toda construcción destinada a desarrollar actividades cuya
finalidad es la prestación de servicios que contribuyen al mantenimiento o mejora de la salud de las personas.
La presente norma se complementa con las directivas de los reglamentos específicos sobre la materia,
promulgados por el sector respectivo y tiene por objeto establecer las condiciones que deberán tener las
edificaciones de Salud en aspectos de habitabilidad y seguridad, en concordancia con los objetivos de la
Política Nacional de Salud.
Articulo 2.-Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de
edificaciones
Hospital.- Establecimiento de salud destinado a la atención integral de consultantes en servicios ambulatorios
y de hospitalización, proyectando sus acciones a la comunidad.
Centro de Salud.- Establecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud y de complejidad, orientado a
brindar una atención integral de salud, en sus componentes de: Promoción, Prevención y Recuperación.
Brinda consulta médica ambulatoria diferenciada en los Consultorios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia,
Pediatría y Odontología, además, cuenta con internamiento, prioritariamente en las zonas rurales y urbano -
marginales.
Puesto de Salud.- Establecimiento de primer nivel de atención. Desarrolla actividades de atención integral de
salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos preventivo-promocionales, con la participación activa
de la comunidad y todos los actores sociales.
Centro Hemodador.- Establecimiento registrado y con licencia sanitaria de funcionamiento, que realiza
directamente la donación, control, conservación y distribución de la sangre o componentes, con fines
preventivos, terapéuticos y de investigación. Se establecen dos tipos de centros:
a) Centros de Hemoterapia Tipo I; Son las organizaciones de salud registradas y con licencia de
funcionamiento dependientes técnica y administrativamente de las instituciones médicas o
asistenciales.Están destinadas a la transfusión de sangre total o de sus componentes provenientes de
un Centro Hemodador o de un Centro de Hemoterapia IIb)
Centros de Hemoterapia Tipo II; Son organizaciones de salud registradas y con licencia sanitaria de
funcionamiento, que realizan directamente la captación de donantes infra o extrainstitucional, así como
el control, conservación, selección, preparación de hemoderivados y aplicación de sangre o
componentes.
Articulo 3.- Dentro de los alcances de la presente norma se precisan las siguientes definiciones:
Núcleo: Área física donde se desarrollan las actividades principales de un hospital.
Unidad de Emergencia: Unidad Operativa que califica, admite, evalúa, estabiliza e inicia el tratamiento a
pacientes no programados, con estados de presentación súbita que comprometen la integridad y la vida del
paciente y por lo tanto requieren una atención inmediata.
Deficiencia: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: Restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en
la forma o dentro del margen que se considera normal en el individuo.
Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una
discapacidad que limite o impida el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función a su edad,
sexo, factores sociales y culturales)
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Artículo 4.- Toda obra de carácter hospitalario o establecimiento para la salud, se ubicará en los lugares que
expresamente lo señalen los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Los terrenos para las edificaciones de salud se construirán sobre terrenos con las siguientes características:
En cuanto a su ubicación:
a) Ser predominantemente planos.
b) Estar alejados de zonas sujetas a erosión de cualquier tipo (aludes, huaycos, otros similares).
c) Estar libres de fallas geológicas.
d) Evitar hondonadas y terrenos susceptibles de inundaciones.
e) Evitar terrenos arenosos, pantanosos, arcillosos, limosos, antiguos lechos de ríos y/o con
presencia de residuos orgánicos o rellenos sanitarios.
f) Evitar terrenos con aguas subterráneas (se debe excavar mínimo 2.00 mts. detectando que no
aflore agua).
En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos deberán contar con:
a) Abastecimiento de agua potable adecuada en cantidad y calidad.
b) De no contar el núcleo urbano con servicios de desagüe, las aguas servidas previamente tratadas,
se evacuarán hacia pozos sépticos y/o de percolación; para luego derivar los residuos a través de
colectores a ríos, riachuelos u otros.
c) Energía eléctrica y/o grupos electrógenos.
d) Comunicaciones y Red Telefónica.
En cuanto a su accesibilidad:
a) Los terrenos deben ser accesibles peatonal y vehicularmente, de tal manera que garanticen un
efectivo y fluido ingreso al establecimiento de pacientes y público.
b) Se evitará su proximidad a áreas de influencia industrial, establos, crematorios, basurales,
depósitos de combustible e insecticidas, fertilizantes, morgues, cementerios, mercados o tiendas
de comestibles, grifos, depósitos de combustibles, cantinas, bares, locales de espectáculos y en
general lugares que puedan impactar negativamente en el funcionamiento de la edificación de
salud.
En cuanto a su orientación y factores climáticos:
a) Protección de vientos dominantes y temperaturas extremas,
b) Resistencia a precipitaciones pluviales y granizadas intensas.
c) Capacidad para lograr iluminación y ventilación naturales.
Artículo 5.- Las edificaciones de salud deberán mantener área libre suficiente para permitir futuras
ampliaciones y para el uso de funciones al aire libre.
Los terrenos deberán ser preferentemente rectangulares con lados regulares y delimitados por dos vías.
Artículo 6.- El número de ocupantes de una edificación de salud para efectos del cálculo de las salidas de
emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras, se
determinará según lo siguiente:
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