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NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  Tesina  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  733 Visitas

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NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES

CODEX STAN 171-1989 (Rev. 1-1995)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a las legumbres enteras, descascaradas o partidas que se

definen más adelante, destinadas al consumo humano directo. La Norma no se aplica

a las legumbres destinadas a ser clasificadas y envasadas en fábrica, a las destinadas

a elaboración industrial o a las que se emplean en la alimentación de animales. No se

aplica a las legumbres fragmentadas cuando se vendan como tales o a otras legumbres

para las cuales puedan elaborarse normas separadas.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Definición del producto

Se entiende por legumbres las semillas secas de plantas leguminosas que se distinguen

de las semillas oleaginosas de leguminosas por su bajo contenido de grasa. Las

legumbres reguladas por la presente Norma son las siguientes:

– Frijoles de Phaseolus spp. (excepto Phaseolus mungo L. sin. Vigna mungo L.

Hepper y Phaseolus aureus Roxb. sin. Phaseolus radiatur L., Vigna radiata L.

Wilczek);

– Lentejas de Lens culinaris Medic. sin Lens esculenta Moench.;

– Guisantes (arvejas) de Pisum sativum L.;

– Garbanzos de Cicer arientinum L.;

– Haba menor de Vicia faba L.;

– Caupies de Vigna unguiculata (L.) Walp., sin. Vigna sesquipedalis Fruhw., Vigna

sinensis (L.) Savi exd. Hassk.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Factores de calidad – generales

3.1.1 Las legumbres deberán ser inocuas y apropiadas para el consumo humano.

3.1.2 Las legumbres deberán estar exentas de sabores y olores extraños y de insectos vivos.

3.1.3 Las legumbres deberán estar exentas de suciedad (impurezas de origen animal,

incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la

salud humana.

3.2 Factores de calidad – específicos

3.2.1 Contenido de humedad

3.2.1.1 Se permiten dos niveles máximos de humedad para ajustarse a las distintas condiciones

climáticas y prácticas de comercialización. Se sugieren los valores más bajos indicados en

la primera columna para los países con climas tropicales o cuando el almacenamiento a 17

NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES (CODEX STAN 171-1989, rev. 1-1995)

largo plazo (más de un año agrícola) es una práctica comercial normal. Los valores de la

segunda columna se sugieren para climas más moderados o cuando el almacenamiento

a corto plazo es la práctica comercial normal.

Legumbres Contenido de humedad

(porcentaje)

frijoles 15 19

lentejas 15 16

guisantes (arvejas) 15 18

garbanzos 14 16

caupies 15 18

haba menor 15 19

Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y

almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los

gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes

en su país.

3.2.1.2 En el caso de las legumbres que se venden sin tegumento, el contenido máximo de

humedad será un 2 por ciento (absoluto) menos en cada caso.

3.2.2 Materias extrañas: materia mineral u orgánica (polvo, ramitas, tegumentos, semillas

de otras especies, insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y otras impurezas

de origen animal). Las legumbres no deberán contener más de 1 por ciento de materias

extrañas, de las cuales no más de 0,25 % será de materia mineral y no más de 0,10 %

de insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y/u otras impurezas de origen

animal.

3.2.2.1 Semillas tóxicas o nocivas

Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma estarán exentos de las

siguientes semillas tóxicas o nocivas, en cantidades que puedan representar un peligro

para la salud humana.

– La crotalaria (Crotalaria spp.), la neguilla (Agrostemma githago L.), el ricino

(Ricinus communis L.), el estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son

reconocidas como nocivas para la salud.

4. CONTAMINANTES

4.1 Metales pesados

Las legumbres deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan

representar un peligro para la salud humana.

4.2 Residuos de plaguicidas

Las legumbres deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por

la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.18

CEREALES, LEGUMBRES, LEGUMINOSAS Y PRODUCTOS PROTEÍNICOS VEGETALES

4.3 Micotoxinas

Las legumbres deberán ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos

por la Comisión del Codex Alimentarius para

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