NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES
Enviado por melcb20 • 14 de Diciembre de 2014 • Tesina • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 733 Visitas
NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES
CODEX STAN 171-1989 (Rev. 1-1995)
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a las legumbres enteras, descascaradas o partidas que se
definen más adelante, destinadas al consumo humano directo. La Norma no se aplica
a las legumbres destinadas a ser clasificadas y envasadas en fábrica, a las destinadas
a elaboración industrial o a las que se emplean en la alimentación de animales. No se
aplica a las legumbres fragmentadas cuando se vendan como tales o a otras legumbres
para las cuales puedan elaborarse normas separadas.
2. DESCRIPCIÓN
2.1 Definición del producto
Se entiende por legumbres las semillas secas de plantas leguminosas que se distinguen
de las semillas oleaginosas de leguminosas por su bajo contenido de grasa. Las
legumbres reguladas por la presente Norma son las siguientes:
– Frijoles de Phaseolus spp. (excepto Phaseolus mungo L. sin. Vigna mungo L.
Hepper y Phaseolus aureus Roxb. sin. Phaseolus radiatur L., Vigna radiata L.
Wilczek);
– Lentejas de Lens culinaris Medic. sin Lens esculenta Moench.;
– Guisantes (arvejas) de Pisum sativum L.;
– Garbanzos de Cicer arientinum L.;
– Haba menor de Vicia faba L.;
– Caupies de Vigna unguiculata (L.) Walp., sin. Vigna sesquipedalis Fruhw., Vigna
sinensis (L.) Savi exd. Hassk.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Factores de calidad – generales
3.1.1 Las legumbres deberán ser inocuas y apropiadas para el consumo humano.
3.1.2 Las legumbres deberán estar exentas de sabores y olores extraños y de insectos vivos.
3.1.3 Las legumbres deberán estar exentas de suciedad (impurezas de origen animal,
incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la
salud humana.
3.2 Factores de calidad – específicos
3.2.1 Contenido de humedad
3.2.1.1 Se permiten dos niveles máximos de humedad para ajustarse a las distintas condiciones
climáticas y prácticas de comercialización. Se sugieren los valores más bajos indicados en
la primera columna para los países con climas tropicales o cuando el almacenamiento a 17
NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES (CODEX STAN 171-1989, rev. 1-1995)
largo plazo (más de un año agrícola) es una práctica comercial normal. Los valores de la
segunda columna se sugieren para climas más moderados o cuando el almacenamiento
a corto plazo es la práctica comercial normal.
Legumbres Contenido de humedad
(porcentaje)
frijoles 15 19
lentejas 15 16
guisantes (arvejas) 15 18
garbanzos 14 16
caupies 15 18
haba menor 15 19
Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y
almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los
gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes
en su país.
3.2.1.2 En el caso de las legumbres que se venden sin tegumento, el contenido máximo de
humedad será un 2 por ciento (absoluto) menos en cada caso.
3.2.2 Materias extrañas: materia mineral u orgánica (polvo, ramitas, tegumentos, semillas
de otras especies, insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y otras impurezas
de origen animal). Las legumbres no deberán contener más de 1 por ciento de materias
extrañas, de las cuales no más de 0,25 % será de materia mineral y no más de 0,10 %
de insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y/u otras impurezas de origen
animal.
3.2.2.1 Semillas tóxicas o nocivas
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma estarán exentos de las
siguientes semillas tóxicas o nocivas, en cantidades que puedan representar un peligro
para la salud humana.
– La crotalaria (Crotalaria spp.), la neguilla (Agrostemma githago L.), el ricino
(Ricinus communis L.), el estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son
reconocidas como nocivas para la salud.
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados
Las legumbres deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan
representar un peligro para la salud humana.
4.2 Residuos de plaguicidas
Las legumbres deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por
la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.18
CEREALES, LEGUMBRES, LEGUMINOSAS Y PRODUCTOS PROTEÍNICOS VEGETALES
4.3 Micotoxinas
Las legumbres deberán ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos
por la Comisión del Codex Alimentarius para
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