NORMA JURIDICA MORAL, RELIGIOSA, TRATO SOCIAL
Enviado por SANDY • 22 de Octubre de 2013 • Examen • 332 Palabras (2 Páginas) • 1.074 Visitas
NORMA JURIDICA MORAL, RELIGIOSA, TRATO SOCIAL
Las normas morales y religiosas son heteronónomas, porque son creadas por la sociedad (normas de la moda, de la etiqueta, de la cortesía). También la religión es un sistema normativo heterónomo. Cualquier tipo de religión parte de la base de que sus normas no son creadas por el creyente sino elaboradas por una institución distinta.
En las normas morales encontramos autonomía en su sistema. Para que un deber gravite como tal, concreta y singularmente sobre un cierto individuo, precisa que éste tenga la conciencia de dicha obligación. De aquí se puede afirmar que toda moral es necesariamente autónoma; esto es, que no crea obligaciones si no ha sido interiorizada en el sujeto, si éste no la ve como necesariamente fundada y justificada.
Hemos dicho que las normas jurídicas son bilaterales. En cambio los convencionalismos sociales, las normas morales y las normas religiosas son unilaterales. Es decir que frente al sujeto a quien obliga una norma, no hay otra persona autorizada para exigir de aquél el cumplimiento de sus deberes. En cambio, frente al sujeto jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada por la norma para reclamarle la obediencia de lo prescrito.
En el derecho se habla que hay interioridad cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del sistema a que pertenezca, que se realice no sólo conforme al deber sino por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. La interioridad caracteriza a la moral y a la religión. En la moral y en la religión nuestro acto deja de tener valor si cumplimos el deber simplemente por guardar ciertas reglas externas o por razones de conveniencia.
Las normas morales, las normas del trato externo o convencionalismos sociales y las normas religiosas no son coercibles, estas normas son incoercibles porque no se puede obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza. No se puede obligar al cumplimiento forzado de las normas morales, convencionales y religiosas.
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