COMPARACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICA, MORAL, RELIGIOSA Y CONVENCINAL SOCIAL
Enviado por unicornio129 • 13 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 610 Visitas
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD DE DERECHO SEA-UV
XALAPA, VERACRUZ.
ALUMNA
LEONOR HERNÁNDEZ EVA
DOCENTE
DRA. MARIA DEL CARMEN GARCIA PASARON
EXPERIENCIA EDUCATIVA
INTRODUCCION AL DERECHO
TRABAJO
COMPARACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICA, MORAL, RELIGIOSA Y CONVENCINAL SOCIAL.
VALOR
12 PUNTOS
INDICE
INTRODUCCIÓN 2
1. NORMA DE CONDUCTA JURIDICA. 2
2. NORMAS DE CONDUCTA MORAL 3
3. NORMAS DE CONDUCTA RELIGIOSA 3
4. NORMAS DE CONDUCTA DE CONVENCIONALISMOS SOCIALES 3
5. COMPARACIÓN ENTRE SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DE LAS NORMAS DE CONDUCTA 4
6. CONCLUSIONES 4
INTRODUCCIÓN
Para que haya una buena convivencia entre todos los individuos que forman parte de un grupo, comunidad o sociedad se requiere del derecho para así contar con los cuatros tipos de normas que regulan el comportamiento de estas personas, ya que el principal objetivo es evitar un abuso de poder, malas conductas, el irrespeto y otras conductas que se puedan ejercer solo para el bienestar individual. Es por ello que no se deben de pasar por alto, puesto que al no llegar a cumplir algunas normas serias acreedor a un tipo de sanción o de acuerdo al ámbito en el que se desarrollen. Estas normas se dividen en: jurídicas, morales, religiosas y de convencionalismos sociales, a continuación, se hablará más sobre ellas ya que cada una tiene características específicas que son necesario diferenciar para no caer en probables errores.
NORMA DE CONDUCTA JURIDICA.
De acuerdo con el jurista Leonel Pereznieto (1998), las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Por su carácter bilateral se entiende que se debe establecer relación entre dos diversas personas: el obligado y el activo.
Las normas jurídicas son exteriores porque exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual. Así mismo, tienen coercibilidad ya que, si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, el acreedor puede solicitar al Estado su cumplimiento, incluso haciendo uso de la fuerza.
A su vez, las normas jurídicas son heterónomas ya que nos habla de quien inventa la norma, el cuál es un ente distinto de la parte destinataria de ella y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicha parte. Estos entes pueden ser tanto el poder legislativo como el poder judicial.
Cabe mencionar que, en épocas históricas, estas normas fueron confundidas con las normas morales y religiosas, por lo que podemos decir que las normas jurídicas se distinguen de las anteriores por su origen, puesto que son creadas por el estado y porque su cumplimiento no se deja a libre voluntad del individuo sino, el poder público las aplica para que sean cumplidas.
NORMAS DE CONDUCTA MORAL
A continuación, hablaremos de las normas de conducta moral, el maestro Moto Salazar (1943), afirma que estas son de orden individual o social, por lo que constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad de un grupo social para su propia satisfacción (pág. 3).
Las normas de conducta moral tienen unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Además, de carácter interno, ya que abarcan una modalidad o atributo de la voluntad. Es el sujeto quien decide cumplir o no las normas.
Otra cualidad importante es la incoercibilidad de la norma debido a que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Si el acto del individuo es obligatorio, el sujeto no tendrá ningún mérito; si aquel se encuentra vedado, no resultará imposible declarar responsable a éste. Además, se debe agregar por último que son autónomas, puesto que toda conducta moralmente valiosa debe representar el cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a sí mismo.
NORMAS DE CONDUCTA RELIGIOSA
Como regla de conducta, las normas religiosas “son un conjunto de normas que establecen deberes intrínsecos, las cuales han sido creadas por los hombres a partir de un acontecimiento histórico denominado revelación, considerado como asomo de la existencia divina” (Ovilla, 1990, p. 58). Estas normas también son internas y auxilian al individuo para acercase a una entidad divina y de esta manera alcanzar la vida eterna.
El pensamiento religioso y sus reglas, por ejemplo, en el cristianismo, ha tenido una profunda influencia en el derecho. Cabe destacar que, un gran número de sus preceptos fueron incorporados en el derecho romano a partir de las institutas de Justiniano. Actualmente, el derecho occidental contiene una parte sustancial del derecho canónico, especialmente en el campo de la familia.
Por otro lado, estas normas son incoercibles, puesto que nadie puede obligar al individuo a seguirlas, sino que debe someterse a ellas voluntariamente. Más aún, tienen la característica de ser unilaterales, al provenir de una tradición moral y cultural, por lo que no surgen como consecuencia del consenso social por otra parte, establecen solamente derechos, así que, una persona no puede exigir un determinado comportamiento a otro.
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