NORMA JURÍDICA Y NORMA MORAL
Enviado por whathafuckk • 13 de Agosto de 2013 • Ensayo • 2.934 Palabras (12 Páginas) • 595 Visitas
DERECHO
DERECHO (Concepto): Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia. Es decir, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad.
NORMA JURÍDICA Y NORMA MORAL: Tanto la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero le Moral valora la conducta en si misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes.
En suma, la Moral tiende al bien individual, el Derecho aspira al bien común.
La Moral es autónoma, es decir, se la impone el individuo a sí mismo; en cambio, el Derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo que íntimamente piense aquél. Concretando: la norma Moral se la impone el individuo a sí mismo; la jurídica le es impuesta por el Estado.
DERECHO NATURAL: El Derecho Natural es aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por esa circunstancia de provenir de la naturaleza misma del hombre, es inmutable y universal.
El Derecho Positivo, debe ajustarse al derecho natural, lo cual no significa que aquél participe del mismo carácter de inmutabilidad de éste. El derecho natural no hace sino fijar los grandes principios, las líneas rectoras de la organización social; pero dentro de ellas, caben soluciones distintas, aplicables a diferentes pueblos y épocas, puesto que las circunstancias difieren.
DERECHO POSITIVO: Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país.
El derecho positivo se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado.
Según una primera opinión, el público seria un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por el otro. Al contrario, el derecho privado seria un derecho de coordinación, en el cual los sujetos están ubicados en un pie de igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva; en el segundo, de conmutativa.
Conforme a una segunda opinión, la clave de la distinción debe hallarse en el interés: si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general, colectivo, social, es derecho público; por el contrario, si lo que priva es el interés de los particulares, es derecho privado.
Una tercera opinión, la cual es la más acertada a mi entender, establece que debe fincarse la distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una de derecho público; si intervienen solo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO: Podemos definir al derecho público como aquel en que el Estado, como poder público, se halla en juego, que rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares.
Las ramas del derecho público son:
a) El derecho constitucional, que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
b) El derecho administrativo, que organiza el funcionamiento de la administración publica, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
c) El derecho penal, que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social.
d) Derecho Procesal Penal.
e) El derecho internacional público, que rige las relaciones de los Estados entre sí.
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO:
a) El derecho civil, tronco común de todas las ramas del derecho privado. Puede definírselo como el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.
b) El derecho comercial que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos del comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe al comercio marítimo y aéreo.
c) La legislación del trabajo, que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo, y que actualmente se halla en pleno vigor y desarrollo.
d) El derecho procesal civil y comercial y el laboral.
e) La legislación rural que regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.
f) El derecho Internacional Privado: Es aquel que regula las relaciones entre ciudadanos de diferentes estados, o de estos con un Estado extranjero, siempre y cuando esté actuando en su carácter de simple persona jurídica.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS: Como dijimos, la palabra Derecho designa el ordenamiento legal de un país, las normas jurídicas vigentes en él. Pero en el sentido subjetivo tiene un significado diferente: es la facultad de exigir de otro una determinada conducta. Se habla así del derecho a cobrar una deuda, del derecho de propiedad, de patria potestad, del derecho a la vida, al honor, etc.
Las distintas categorías de derechos subjetivos son:
a) El derecho subjetivo como facultad de exigir de otra persona el pago de una obligación; por ejemplo el derecho a demandar el pago de una deuda. Para que estos derechos se hagan efectivos es necesaria una declaración de voluntad de su titular.
b) El derecho subjetivo como facultad de goce de una cosa, en la que debe ser respetado por los demás, por ejemplo; el derecho de propiedad, el de usufructo, etc. Se los llama también derechos de dominación o de señorío y se traducen en el poder de influir o de excluir la influencia ajena sobre una cosa.
c) El derecho subjetivo como poder de formación jurídica; en este sentido se dice que el propietario tiene derecho a vender, hipotecar, donar, la cosa de su propiedad; el derecho a contratar, a comerciar,
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