Normas Morales Juridicas
Enviado por antonii • 25 de Agosto de 2013 • 2.490 Palabras (10 Páginas) • 631 Visitas
Normas morales
La moral no constituye un ámbito normativo unitario, existen diferentes esferas de la moral y según Henkel, el resultado de la contraposición de derecho y moral varia según sea la determinada esfera de la moral que se compare con el derecho
Se pueden destacar 3 ámbitos de la moral.
1.- Moral personal se configura a partir de la idea de bien o de perfección moral que cada individuo forja dentro de si y de la que derivan exigencias morales expresadas en pautas obligatorias para el sujeto. “la conciencia del individuo es legislador, juez y órgano de la sanción.
Características INTERIORES porque existe moralidad en el fuero intimo en el correspondiente sujeto.
AUTONOMAS porque provienen de la propia conciencia del sujeto.
UNILATERALES porque representan deberes que un sujeto admite a si mismo y frente a la idea de bien o perfección moral que asume como propia, los sujetos distintos del obligado pueden representarle el cumplimiento de las normas morales pero no puede exigirles el cumplimiento.
INCOERCIBLES no tienen sanción por medio de la fuerza organizada.
2.- Moral social o media se configura a partir de las ideas que, acerca de lo bueno, prevalecen en una comunidad determinada de la que derivan exigencias morales dirigidas por un grupo social determinado a sus miembros, en este tipo de moral; el grupo social es legislador, juez y órgano sancionador.
Características EXTERIORES.
HETERONOMAS porque provienen del exterior.
BILATERALES porque imponen deberes a los sujetos frente a los demás.
INCOERCIBLES lo cual no obsta a que el grupo ejecute diferentes formas de presión social con el fin de que la norma se cumple efectivamente.
3.- Moral de los sistemas religiosos o filosóficos se configura a partir del mensaje y testimonio de los fundadores de las grandes religiones, también se le conoce como sistemas de ética superior.
Características INTERIORES porque existe moralidad en el fuero intimo en el correspondiente sujeto.
HETERONOMAS ya que provienen del fundador de la doctrina, pero requieren de la conciencia del individuo, que las acepte, por eso se dice que son heterónomas de origen pero autónomas al momento de adoptarlas.
UNILATERALES porque representan deberes que un sujeto admite a si mismo y frente a la idea de bien o perfección moral que asume como propia, los sujetos distintos del obligado pueden representarle el cumplimiento de las normas morales pero no puede exigirles el cumplimiento.
Normas jurídicas
Regulan la conciencia de los hombres que viven en sociedad, provienen de actos de producción normativa que son ejecutados comúnmente por autoridades normativas a las que otras normas jurídicas del respectivo ordenamiento otorga competencias para la ejecución de tales actos de producción normativa, el cumplimiento de las normas jurídicas se encuentra garantizado por la legitima posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada, las normas jurídicas, en fin, apuntan a la realización de ciertas aspiraciones de orden, paz y seguridad que los seres humanos desarrollan en su vida en sociedad.
Características de la norma jurídica.
1.- son EXTERIORES, preferentemente, ya que admite tres salvedades.
1.1- es difícil pensar que existen actos totalmente interiorizados y por otra parte actos totalmente exteriorizados porque es común que la interioridad de las personas tienda a expresarse en conductas exteriores. Kant distingue moralidad y legalidad de una acción, la moralidad se da cuando la idea del deber es también el móvil de la acción, la legalidad, significa coincidencia de una acción con lo que indica la norma sin considerar los móviles de la acción. El derecho aspira en principio nada mas que a la legalidad de las conductas, pero cuando un sujeto actúa puede tener relevancia para calificar jurídicamente su conducta, examinar cual fue su interioridad en relación con el comportamiento que se trate.
1.2- La interioridad en el derecho penal es relevante para determinar si el sujeto a actuado de manera intencionado o solamente por descuido o negligencia, si actúo intencionadamente comete un delito, la intención se llama dolo, si fue por descuido comete un cuasidelito.
1.3- Esta salvedad se encuentra en el derecho civil, existe en el derecho civil ciertas instituciones que exigen una determinada disposición interior o anímica del sujeto para que puedan configurarse debidamente, el domicilio, consiste en la residencia acompañado de el animo real o presunto de permanecer en ella y la posesión la entendemos como la tenencia de una cosa determinada con el animo de señor y dueño (Art. 700 código civil), a la inversa en el derecho civil , a veces, se prescinde totalmente de la interioridad del sujeto al momento de hacerlo responsable del daño sufrido por otro sujeto sin que medie participación dañosa del primero (el propietario de un vehiculo es civilmente responsable del daño causado a un tercero, aun cuando sea conducido por otro.)
2.-Son HETERONOMAS preferentemente ya que existen 4 salvedades:
2.1.- Salvedad de carácter político, se refiere a la distinción entre democracia directa y democracia representativa, en la democracia directa, el pueblo reunido en asamblea adopta directamente las decisiones colectivas, en cambio en las democracias representativas, el pueblo elige al que decide o gobierna y las decisiones colectivas son adoptadas por órganos integrados o compuestos por representantes del pueblo. En la democracia directa, la heteronimia desaparece porque el pueblo se sujeta al propio querer de la mayoría, en la democracia representativa, por su parte, la heteronimia no desaparece aunque se suaviza, el pueblo se sujeta al querer de los representantes aunque sea mas apropiado decir que se sujeta a un querer delegado. (Estos representantes deben ser elegidos libremente de manera informada y periódica por los ciudadanos.)
2.2.- Salvedad derivada de la relación de 2 conceptos de tipo social y a demás se pueden distinguir 2 situaciones diferentes para validar la posición de la heteronimia:
2.2.1.- validez de la norma jurídica decimos que una norma jurídica es valida cuando queremos significar que la norma existe, que obliga y que debe ser obedecida y aplicada por los sujetos y los órganos jurisdiccionales.
2.2.2- Eficacia de la norma jurídica significa que es de hecho generalmente obedecida y generalmente aplicada.
2.2.3.- Si decimos que no existe relación entre validez y eficacia, no se configura la salvedad de la heteronimia.
2.2.4.- En el caso contrario, si
...