NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES
Enviado por EmilioFacundo • 30 de Octubre de 2014 • Ensayo • 2.339 Palabras (10 Páginas) • 356 Visitas
NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES
El problema de distinción entre moral y derecho es una de las más delicadas cuestiones que se presenta a la filosofía del derecho y ha dado lugar a una de las grandes controversias del pensamiento contemporáneo. Sin embargo se puede establecer una distinción entre la norma jurídica y la puramente moral.
Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, es el significado integral y último que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el derecho valora la conducta humana desde el punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el derecho es el de la convivencia social.
Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden procura crear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre la gente.
La moral no opone al individuo a la sociedad; por el contrario reputa al hombre como un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida los actos humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social. La moral gobierna la conducta social del hombre mediante dos
virtudes, la caridad y la justicia. Y por su parte, el derecho más de una vez penetra al fondo de la conciencia y juzga las intenciones.
La moral es autónoma, es decir se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convivencia propia, exige una íntima adhesión a la norma que cumple. Y descansa en la convicción del sujeto.
El derecho es heterónomo porque le es impuesto al sujeto por el estado, con total independencia de lo que íntimamente piense aquél. No importa que el sujeto estime buena o mala la norma jurídica; de todas maneras le es obligatorio cumplirla.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice por sí mismo.
Por otra parte , paralelo con las normas morales y las jurídicas están las simple normas de trato social; es decir, la conducta humana no solo esta reglada por la moral y el derecho, sino también por normas de trato social llamadas simples usos o de decoro. Se trata de un conjunto numerosísimo y abigarrado de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social, e inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato.
Las reglas de simple trato social se refieren a la capa superficial del hombre, a los planos externos de la conducta, es decir, a aquellos en que se verifica el contacto con las demás gentes, a lo que podríamos llamar piel social. La profundidad de la vida, la intimidad, la
esfera de las intenciones originarias, en suma, la auténtica individualidad, es lo afectado por la moral y es lo no alcanzado jamás por las reglas del trato. Y así puede ocurrir que un sujeto perfectamente moral esté en déficit respecto de las reglas del trato: lo cual ocurría con San Francisco de Asís, que encarno una ejemplaridad de conducta moral y que, en cambio era un inadaptado para las reglas del trato. Como también todos conocemos personas muy correctas en el cumplimiento de las normas del trato social, que tienen el alma encanalada por dentro.
Con respecto a las normas jurídicas, las reglas de trato social tienen de común con las jurídicas su heteronomía, vale decir, que ambas le son impuestas al individuo por una autoridad externa a él mismo. Pero en un caso, la autoridad es la sociedad en que vive, el círculo de relaciones, su propia familia. En el otro, la autoridad es el estado, quien lo hace en ejercicio de su imperium. La diferencia se presenta en la sanción donde en una puede ser muy dolorosa pero pueden cumplirse o no; por ejemplo pueden consistir en el repudio social, en el menosprecio de los amigos, pero esta sanción es relativa ya que dependerá de la mayor o menor sensibilidad del sujeto que la sufre. En cambio la coactividad jurídica tiende al cumplimiento inexorable de la ley. (Guillermo Borda, manual de derecho civil; capítulo I)
POSICIONES – CORRIENTES TEÓRICAS.
ESCUELA POSITIVISTA
El positivismo
jurídico ha sido llevado a la plenitud y ha alcanzado un renovado vigor a partir de las enseñanzas de Hans Kelsen. Según el maestro vienés, por derecho sólo debe entenderse el derecho positivo, es decir el conjunto de normas dictadas por el soberano. La moral, la política son conceptos meta jurídicos, no forman parte de la norma jurídica, lo cual no significa negar su influencia en el derecho; pues el legislador suele inspirarse al dictar la ley con ideas morales y políticas. Pero el derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública; no importa que se adecue o no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre, pero si no es así lo mismo derecho.
Es necesario reconocer que la teoría pura del derecho ha sido expuesta con un rigor lógico imponente, lo que explica su vasta repercusión en el pensamiento moderno. Pero se admite también que está muy lejos de satisfacer graves inquietudes del espíritu humano. No es posible aceptar esta separación total entre derecho y moral.
ESCUELA DERECHO NATURAL
Frente a la postura crudamente realista del positivismo, la escuela del derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Esto implica negar categoría jurídica de las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas. Se comprende así toda gravedad que encierra esta cuestión y por ende el siguiente
interrogante: ¿cuál es el criterio que, dentro de las complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos distinguir lo justo de lo injusto? Ese criterio no es otra cosa que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es justa; si es incompatible con él, es injusta. Entendiéndose por derecho natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por esta razón es inmutable y universal.
El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural sin tener el carácter de inmutabilidad. El derecho natural no hace sino fijar los grandes principios, las líneas rectoras de la organización social; pero dentro de ellas caben soluciones distintas, aplicables a diferentes pueblos y épocas, puesto que las circunstancias difieren.
Esta teoría del derecho natural fue prestigiada por muchos filósofos de la antigüedad pero adquiere su máximo desarrollo y esplendor en la obra de Sto. Tomas de Aquino.
La profunda
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