NORMATIVA DE ACREDITACIÓN Y FUNCIONES DE LOS TESTIGOS DE LOS PRECANDIDATOS EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE LA UNIDAD NACIONAL
Enviado por ragaroberto • 19 de Enero de 2014 • 736 Palabras (3 Páginas) • 496 Visitas
NORMATIVA DE ACREDITACIÓN Y FUNCIONES DE LOS TESTIGOS DE LOS PRECANDIDATOS EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE LA UNIDAD NACIONAL
De la Acreditación de los testigos ante la Comisión Electoral de Primarias y sus organismos electorales subalternos
Primero.- Los precandidatos a Presidente, Gobernador o Alcalde, tendrán derecho a postular testigos, a los fines de presenciar los distintos actos y actuaciones que se ejecuten durante la celebración de las Primarias de la Unidad Nacional.
Segundo.- Para ser testigo electoral se requiere ser elector, saber leer y escribir, no ser miembro de la Comisión Electoral de Primarias-CEP, como tampoco de organismos electorales subalternos, de coordinaciones zonales o equipos técnicos de apoyo a la CEP o a las Juntas Regionales de Primarias.
Tercero.- Los precandidatos a Presidente podrán designar ante la Comisión Electoral de Primarias hasta veinticuatro (24) testigos nacionales, autorizados para la observación en cualquier lugar de la República desde el día de su acreditación hasta la culminación del proceso electoral. El representante del precandidato presidencial ante la CEP, se considerará igualmente como testigo electoral nacional y podrá designar un suplente.
Cuarto.- Los precandidatos a Gobernador y Alcalde del Distrito del Alto Apure podrán postular ante la Junta Regional de Primarias que corresponda, hasta doce (12) testigos regionales, quienes estarán autorizados para la observación del proceso electoral en el ámbito territorial de su postulación. Los precandidatos a Gobernador podrán postular adicionalmente un (1) testigo principal y un (1) suplente ante la correspondiente Junta Regional de Primarias.
Quinto.- Los precandidatos a Alcalde podrán postular hasta seis (6) testigos municipales, quienes estarán autorizados para la observación del proceso electoral en el ámbito territorial de su postulación. Los precandidatos a alcalde podrán postular adicionalmente un (1) testigo principal y un (1) suplente ante la Junta Regional de Primarias.
Sexto.- Los precandidatos a Presidente, Gobernador y Alcalde podrán postular testigos de Mesa Electoral, quienes provistos de su correspondiente credencial estarán autorizados para la debida observación del proceso electoral, en la Mesa Electoral donde hayan sido designados.
Séptimo.- Los precandidatos deberán presentar, con quince (15) días de anticipación a la fecha de realización de la elección, los formularios de credenciales debidamente llenos y los cuales deberán contener: nombre, apellido, cédula de identidad y organismo ante el cual se acredite.
Octavo.- Los formularios de credenciales de testigos nacionales serán presentados ante la Comisión Electoral de Primarias, con los datos siguientes:
- Nombres, apellidos y números de cédulas de identidad de los testigos;
...