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NOTARIAL UNO BASES Y PRINCIPIOS


Enviado por   •  19 de Junio de 2016  •  Síntesis  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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NOTARIAL UNO BASES Y PRINCIPIOS

dad de este trabajo de investigación es encontrar la diversidad de acepciones del término

“FORMA” en los actos jurídicos. Esto nos obliga a hacer un análisis filosófico para conocer su contenido y alcance. Nos remontamos a un gran filósofo Aristóteles, cuando él estudiaba al ser en tanto que ser, manifestó que este consta de dos elementos la materia y la forma.

La primera, “MATERIA” es aquello de lo que está hecho, aquello de que consta o se compone algo.

La segunda la “FORMA” es una noción que procede del campo de la geometría y significa la figura en el sentido corriente de la palabra, el contorno o el perfil. Sin embargo, para Aristóteles, la forma, es lo determinante para que la materia se organice en lo que es y sea lo que es, es el fundamento de la unidad y del sentido de la cosa, de tal manera que no hay materia sin forma: la forma es la idea por la que una cosa es intangible.

Aplicando los anteriores conceptos al campo del derecho en especial al de los actos jurídicos de los contratos, encontramos que todo acto humano consta también de los dos mencionados elementos del ser: “materia y forma”. La materia es el acto de voluntad interna del sujeto; la forma su expresión por medio de signos verbales, escritos o por la realización de conductas. Esto significa que no hay acto jurídico no contrato que no tenga forma, pues esta constituye un elemento de existencia.

CONCEPTO DE FORMA

En los actos jurídicos y en los contratos la palabra “FORMA” puede tener diversas acepciones, las doctrinas generales que pretenden explicar esos actos. Por “forma se entiende el continente del acto jurídico, como si se tratase de un elemento extraño. Otras como un elemento de existencia o bien como elemento de validez o simplemente como un medio de prueba.

“La forma no es un elemento más del negocio (como lo son la declaración de voluntad u otros), sino que es la vestidura exterior de los elementos, o de los ritos o solemnidades que se han de observar para darles vida, por ejemplo, las palabras pronunciadas verbal, o escritas; en la escrita no son otro elemento del contrato, sino que son la fisionomía (forma) del elemento declaración de voluntad. O bien, la presencia del juez municipal y de los testigos, no es un elemento más del matrimonio, sino que ambiente forma en al quien debe necesariamente tener lugar la emisión de las declaraciones de los contratantes: ante el juez y los testigos.

Así para este autor la forma es el contiene y el acto jurídico es el contenido consideramos que no hay acto jurídico sin forma, elemento constitutivo tanto del acto jurídico como del contrato. Así podemos concluir con el significado de Forma: Signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad del o de los agentes de un acto jurídico y del contrato.

DIFERENCIA ENTRE FORMAS Y FORMALISMO.

La forma, frecuentemente, en la práctica y en la doctrina se confunde con los formalismos o las formalidades. Así algunos autores, al tratar de las clasificaciones de la forma, más bien se refieren a las formalidades o formalismos.

La forma se puede definir como el “signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar o se exterioriza la voluntad de o de los agentes de un acto jurídico y del contrato. A los formalismos o formalidades se les define o como: El conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, que señalan como se debe exteriorizar la voluntad, para la validez del acto jurídico y del contrato”.

En estas definiciones se establece la distinción entre la forma y formalismos o formalidades, podremos decir que la forma es el elemento de existencia ósea que como ya habíamos mencionado en la introducción “sin forma no hay acto jurídico” y a los formalismos o formalidades como un elemento de existencia y las formalismos o formalidades como elemento de validez.

LA EVOLUCION DE LOS FORMALISMOS EN LOS ACTOS JURIDICOS.

Los formalismos han ido variando y temporalmente, de acuerdo con las técnicas legislativas. La evolución de los formalismos, en cierta manera, está conectada con la evolución cultural del hombre. En un principio los formalismos eran fundamentalmente religiosos, se hacían a través del sacerdote que intervenía como elemento mágico en toda contratación. Posteriormente, en el derecho romano adquieren un matiz de tipo civil. En este derecho, de existencia fecunda y prolongada, hay un cambio de formalismos, desde el inicio hasta el final de su vigencia. Si al principio eran rudimentarios y complicados, al final se simplificaron. Esta evolución no obsta para sostener que este derecho fue formalista, que la modificación de los formalismos hacia una mayor simplicidad, no les hizo desaparecer. Y como Bonnercase, afirmamos que “si el formalismo acaso no se originó en el derecho romano, en cambio floreció en el con un vigor particular.

Ejemplo de esa evolución esta en los modos de transmisión de la propiedad que van de la Mancipatio .Mancipatio, procedimiento que solo podían efectuar los ciudadanos romanos comerciantes y cuyo objeto eran los res mancipi, se celebra en presencia de 5 testigos ciudadanos romanos y de una porta balanza y un trozo de bronce. El que habría de adquirir la propiedad (Mancipo accipiens) golpeaba uno de los platos de la balanza con el trozo de bronce (símbolo del precio) y al mismo tiempo pronunciaba una formula solemne afirmando que la cosa se volvía suya.

LOS FORMALISMOS EN LOS ACTOS JURIDICOS.

Existen dos clasificaciones:

AD SOLEMNITATEN: Son aquellos que son necesarios para la existencia del acto o contrato jurídico. Su falta produce la inexistencia del mismo; ésta forma en los actos jurídicos es substancia, de tal manera que no existen si no se sujetan a la forma ordenada.

Según el diccionario latín es la Solemnidad exigida para la validez del acto. Expresión en latín que significa “a título de solemnidad”. Se emplea para caracterizar una exigencia rigurosa de forma( se habla de formalismo sustancial) en los casos en que la lay la requiere so pena de nulidad absoluta, es decir , para la validez del acto ( que se denomina solemne. Por ejemplo: la redacción, mediante escritura, ante notario, de convenciones matrimoniales, es exigida a solemnitem.AD

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