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Bases y Principios de la Reformabilidad de las Constituciones


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Tesina  •  5.324 Palabras (22 Páginas)  •  258 Visitas

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Contenido

Introducción.        

Necesidad de reforma en las constituciones: fundamentos        

Oposición entre reforma y mutación constitucional        

Conclusión.        

Bibliografía        


Bases y Principios de la Reformabilidad de las Constituciones

Introducción.

El mundo es imperecedero, móvil, voluble: “la materia no se crea ni se destruye, sólo se transforma”. Es la anterior una verdad evidente, principio científico que debemos al genio Antoine Lavoisier y hasta conocido de sobra por jóvenes que repiten el enunciado en sarta de oraciones un día de escuela.

Que la realidad es móvil no es verdad cuestionable. Tampoco lo es que, por practicidad, la ciencia ha particionado el objeto de estudio suyo, que es la misma realidad, en dos grandes bloques: naturaleza y sociedad. Al momento de considerar el cambio social de manera aislada las disertaciones sobre su naturaleza y rumbo han sido variadas y van desde tratarla en sentido lineal o ascendente, a través de conceptos como progreso y desarrollo, hasta la consideración de coyunturas y desniveles más útiles para afirmar un concepto de evolución, que aunque no siempre feliz resulta más sobrio en tanto afirma que el cambio más que estar encaminado a la superioridad, se manifiesta como un sinfín de relaciones caóticas e imprevisibles. Dejando de lado un marcado egocentrismo y el valor político y social de las palabras “progreso” y “desarrollo”, podríamos considerar que toda realidad evoluciona en un sentido lato (que incluye también el concepto de involucionar), es decir, cambia de manera constante y no permanente, no siempre en una misma dirección, pudiendo algo cierta vez ajustarse a un adjetivo positivo y en otra ocasión parecer completamente negativo.

Como acertado es tener por necio un estudio de la realidad como algo abstracto, distanciado del protagonista de su estudio y de otros elementos que le corresponden, aquí se verá la oportunidad de mencionar el propio carácter cambiante del ser humano como individuo y como sociedad, y de las instituciones que acompañan nuestra vida colectiva como un rasgo distintivo de cada cultura, casi como el lenguaje o la manera de vestir.

El derecho es una de estas instituciones y un producto de este cambio, el constitucionalismo. Hoy tenemos constituciones que hace dos siglos no eran tan consentidoras. Aún, antes de aquellos artilugios a los que tanto debemos, precedentes de nuestros formales y solemnes documentos, un movimiento, el constitucionalismo, se gestó como metamorfosis de los antiguos pueblos que debían aprender a sobrellevar y combatir los abusos de la tiranía. Dejar el suelo y aprender a volar.

Todo cambio es necesario, inercial. Lo fue el constitucionalismo, así como la creación de constituciones escritas. El mismo papel en el cual radica el documento fundamental de un pacto social puede destruirse por acción del tiempo irreverente, o sus letras borrarse cuando el agua caiga sobre él. Por supuesto que en estos casos prevalecería el sentimiento constitucional, consecuencia de una especie de fenómeno—la costumbre lograda por la adaptación de la constitución a la comunidad y su interiorización por sus miembros—próximo al concepto de constitución real planteado por Lasalle en su analogía de los archivos constitucionales arrasados por el fuego, cuando intentaba desarrollar su tesis sobre los factores reales de poder.[1]

Contra toda voluntad sobrevienen, sin embargo, nuevas generaciones, nuevas sociedades, nuevas  formas de organización, nuevas costumbres… La realidad sociopolítica y cultural, como piezas de la realidad unitaria que son, se modifican en la medida que el engranaje de lo existente se mueve. Las constituciones no pueden menos que hacer lo mismo. Más allá de que son arrastradas por el curso de lo inevitable, para alborozo de los que crean que por lo hasta ahora afirmado el mundo natural y humano están condenados al caos-destrucción, cabe decir que el cambio es tan imperceptible como el movimiento de rotación de la Tierra, y tan familiar como que a este lo percibimos en la rutina del día y la noche.

Es decir: las constituciones se transforman como entes reales que son, pero su influjo sobre la realidad es igualmente valioso. Dentro de un marco de referencia aislado momentáneamente de la dinámica de la realidad, podemos afirmar el valor organizativo de una constitución, además de la reputación de tales herramientas como revulsivos contra el mal de tiranos y como proclama popular.

Ahora bien, debido a estas invaluables propiedades y a lo inevitable del cambio, es preciso armonizar ambos aspectos entre sí, dirigiendo deliberadamente los cambios en la constitución a la permanencia de los motivos originales de una buena Magna charta.

La reforma constitucional es el mecanismo idóneo para lograrlo. Los argumentos se expondrán a continuación.

Necesidad de reforma en las constituciones: fundamentos

Rotularía como ociosa toda pregunta encaminada a saber si las constituciones pueden reformarse. La respuesta es evidente y cercana a todo aquel que haya alcanzado el presente sin quedar varado en las inmediaciones del siglo XVIII. Las reformas constitucionales son, al menos en México, hoy día, abundantes como los motivos que dan pauta para su implementación.

El afán por repeler cualquier intento derogatorio de un documento supremo legal expedido es arcaico, y la experiencia ha demostrado que, por el contrario, los mismos documentos que son objeto del deseo de trascendencia eterna, más temprano que tarde ceden ante la vorágine de los tiempos cambiantes.

Sin contar las limitaciones básicas impuestas a ciertos preceptos constitucionales, que suelen ser obstáculos temporales para proteger disposiciones de suma importancia hasta que se considere han sido exitosamente adoptadas por el sentimiento del pueblo,[2] las cláusulas establecidas para impedir la reforma total de una constitución predestinan sus intentos de permanencia al fracaso, y no porque atentan claramente contra el afán constitucionalista al imponer la voluntad de un tiempo a generaciones de individuos con un pensar distinto, sino por el simple hecho  de su antinaturalidad.

Si las constituciones son reformadas es porque pueden ser reformadas. Considérese pues, como deja en claro Antonio-Carlos Pereira Menaut,[3] que ontológicamente no existe ningún límite absoluto a cualquier reforma que pueda ser incentivada por el uso de la fuerza.

Desde un punto de vista normativo la reforma constitucional también puede realizarse. Todavía más: su necesidad es legítima y vital para la efectividad de las constituciones, por las siguientes razones.

Primer motivo: El papel de la constitución es, en palabras de Ángel Caballero, “mostrar el programa de aspiraciones de la comunidad”.[4] Lo anterior es, instituir las reglas y principios para la convivencia futura, definiendo en medida de lo posible tantos postulados como sean necesarios para garantizar el máximo éxito de la sociedad organizada.

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