Bases Constitucional
Enviado por mariangelguzmanr • 14 de Marzo de 2012 • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 1.436 Visitas
Algo de base constitucional
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regalar la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Capítulo IV
Del Poder Municipal
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestiones previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4 La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5 La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
6 La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
Título VI
Del Sistema Socioeconómico
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre de competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Bases Para La Constitución
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN
Los sistemas jurídicos se caracterizan por su sentido ordenador, siendo muy útil el establecimiento de tipos funcionales concretados en varias clases de contenidos: el de las funciones primarias, expresadas en tareas como el control del comportamiento y la represión, el otorgamiento de instrumentos para el desenvolvimiento de la interacción privada, la regulación de la distribución social de bienes y servicios y la resolución de disputas, las cuales están fuera
de la normatividad positiva; y el de las funciones secundarias, que se remiten a la condición que desempeñan las normas en el seno del sistema. La configuración del Derecho como sistema normativo implica un proceso encarrilado hacia diversas operaciones que muestran características estructurales e insuficiencias formales, al igual que posibilitan su reformulación con la finalidad de obtener un sistema más simplificado.
POTESTAD ORGANIZATIVA, REGLAMENTARIA Y REGLATORIA DEL ESTADO
El poder de organización de las estructuras públicas y sus procesos decisionales y de acción, así como la organización misma y su funcionamiento constituyen sin duda aspectos centrales de la configuración y la dinámica del Estado.
La organización es, en efecto y al mismo tiempo, presupuesto y posibilitación del desarrollo y cumplimiento de las actividades estatales. Por razones obvias, el Estado no es otra cosa que organización y sólo puede actuar por intermedio de ella. De ahí, justamente, la estrecha relación funcional, que no competencial, entre, de un lado, responsabilidad, función o tarea estatal y, de otro, potestad-actividad de organización. Pues no sólo la organización condiciona la actividad material, sino que ésta induce necesariamente, a su vez y en su asunción y desarrollo, consecuencias organizativas. En particular, y por lo que hace a la función ejecutiva, ello significa, sencillamente, que allí donde haya un cometido, una actividad gubernativo-administrativa, ha de haber...
otra
La Potestad Reglamentaria es dada al Gobierno [Art. 97-CE], a la Administraciones Públicas [Art. 106.1 y 153-CE], en estos dos últimos artículos se le otorga a los titulares el control de los reglamentos o autonómicos, y [Art. 137-CE] que se le reconoce esta potestad a las CCAA, Provincias y Municipios.
La potestad reglamentaria general
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