NULIDAD RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Enviado por NellyRiver • 27 de Octubre de 2017 • Apuntes • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 191 Visitas
JUAN PEREZ, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el despacho ubicado en CAMPECHE #490, Colonia Atilano Barrera, C.p. 26230 en Acuña, Coahuila, ante Ustedes con el debido respeto comparezco expongo:
Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma legal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 13, 14 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo formalmente a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalo, lo siguiente:
I.- Juan Pérez Rodríguez, Domicilio para oír y recibir Notificaciones Campeche 490, Acuña Coahuila, c.p 26230.
El cual ha quedado precisado en el proemio de esta demanda.
II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
La constituye la emitida con número 000000, de Fecha 8 de Mayo de 2017 , supuestamente notificado el día 13 de Agosto de 2017, emitido por C. Administrador Desconcentrado de ; Lic. Francisco Salazar. En dicha resolución la autoridad fiscal impone una multa por incumplimiento de Obligaciones y me determina una multa por $ 10,500 (Diez mil Quinientos pesos pesos 00/ M.N.). Asimismo ataco la ilegal notificación de la multa de un crédito fiscal estipulado con número de control 000000, número de documento 150001;
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.
♣ El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público José Antonio Meade Kuribreña, con domicilio oficial bien conocido.
♣ El C. Administrador Desconcentrado de Recaudación de Coahuila de Zaragoza “3”, dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido.
♣ El C. Administrador Desconcentrado de Coahuila de Zaragoza “3”, dependencia Servicios de Administración Tributaria, con domicilio oficial bien conocido.
IV. HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.
1. Soy Contribuyente de nombres Juan Pérez Rodríguez con RFC PERJ900420hk2tal como lo acredito con Constancia de Registro Federal de Contribuyente.
2. Con fecha 8 de Mayo de 2017, la autoridad hacendaria supuestamente emite una multa por incumplimiento de obligaciones de fecha 8 de mayo de 2017.
3. Supuestamente con fecha 13 de Agosto me fue notificado, un oficio que señala un número 1500001, número de crédito. 00001, donde se me da a conocer mi supuesta situación fiscal en materia de control de obligaciones.
4. El día 7 de Septiembre se lleva a cabo en mi domicilio el Procedimiento Administrativo de Ejecución, llevada a cabo por quien dice ser el Ejecutor y Notificador Antonio Razo, quien no se identifica al momento de realizar la diligencia.
5.- El día 11 de Septiembre se realizó el Embargo de mis cuentas Bancarias, por Servicio de Administración Tributaria.
V.- PRUEBAS:
En virtud de no estar de acuerdo con dicha resolución, ofrezco las siguientes pruebas:
A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Oficio de Notificación de fecha 13 Agosto realizada por el actuario Alejandra Hernández, fecha en cual recae en día Domingo.
B) LA DOCUMENTAL PÚBLICA Copia de la realización del Procedimiento Administrativo de Ejecución de fecha 7 de Septiembre realizado por el C. Antonio Razo, mismo que no realizo el embargo de las cuentas bancarias y no seguir el orden establecido en el artículo 155 del CFF.
C) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones que favorezcan a los intereses de mi representada.
D) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: En el mismo sentido que la probanza anterior y con la que se deducirá:
a) Que no existe el hecho generador del acto en virtud de que existe la falta de fundamentación y motivación de parte de la autoridad demandada, conforme lo estipulado en los artículos 14 y 16 Constitucional.
b) Que la Resolución Administrativa y el Crédito Fiscal ilegalmente fincado a mi persona no está fundado ni motivado, no se establecen los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
La Determinación de la resolución que combato es ilegal y carece de fundamentación y motivación.
Primero. Me causa agravio y transgrede en mi perjuicio lo estipulado por el artículo 14 y 16 Constitucional; así como el 38 y 42 del Código Fiscal de la Federación. Debido a que la autoridad fiscal emite una supuesta multa por incumplimiento de Obligaciones y la misma es notificada en un día y horario sin oficio de habilitación:
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