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Nacionalidad En Colombia


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  1.131 Visitas

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• Nacionalidad de hijos colombianos nacidos en el exterior

DEFINICION DEL TERMINO NACIONALIDAD

La doctrina y la jurisprudencia han definido el término nacionalidad como el vínculo jurídico- político que une a una persona con un Estado.

La Regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. El derecho público interno determina las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida; pero la nacionalidad produce efectos en el orden internacional respecto de la persona que la detenta, en aspectos relacionado con la protección diplomática, el servicio militar, la condición de la mujer casada, la naturalización. etc."

ANTECEDENTES:

En Colombia antes de la reforma Constitucional de 1991 el régimen de nacionalidad se encontraba definido en el Titulo II de la Constitución Política de 1886, reformada por el acto legislativo número 1 de 1936.

De esta forma al determinar quienes ostentaban la calidad de nacionales colombianos el citado régimen constitucional en su artículo 8 determinaba:

Son nacionales colombianos:

Por nacimiento

Los naturales de Colombia con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o siendo hijos de extranjeros se hallen domiciliados en la república.

Los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la república.

Por adopción

Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización.

Los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento que, con autorización del gobierno, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad de lugar donde se establecieren.

Por su parte el artículo 9 de la Constitución de 1886, señalaba:

"[…]La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes"

RÉGIMEN ACTUAL DE LA NACIONALIDAD

El artículo 96 de la Constitución Política de 1991 establece:

1. Por nacimiento:

a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.

a. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

b. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la Ley".

El artículo 96 de la Constitución Política fue reformado mediante el Acto Legislativo No.1 del 25 de enero del 2002,

Artículo 96 de la Constitución Política

1. Por nacimiento:

a. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que siendo, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por Adopción:

a. Los Extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b. Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c. Los miembros de los pueblos

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