Nacionalidad
Enviado por xxdroopxx • 4 de Noviembre de 2012 • 4.159 Palabras (17 Páginas) • 356 Visitas
Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado
Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna
Es la relación o vinculación de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar sometido a sus normas y recibir su protección, confiriéndole otras ventajas y derechos e imponiéndole cargas y obligaciones.
Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Según la Doctrina, es el vínculo jurídico y político, que relaciona a las personas con un Estado determinado.
Por lo general, la nacionalidad se hace referencia al lugar se ha nacido.
PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD
A-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad.
B-. Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
C-. Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.
CLASES DE NACIONALIDAD
A-. Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
B-. Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:
A-. Ius Soli: (Derecho del suelo).
Este sistema es para determinar si la nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien exclusivo).
B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la Sangre)
Es aquel sistema que permite transmitir la nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este principio es de origen Romano.
C-. Sistema mixto:
Es la aplicación conjunta de ambos principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela se aplica.
1.811 = No había sistema establecido.
1.819 = Jus Soli.
1.820 = Jus Sanguinis (era una excepción solo para hijos diplomáticos).
1869 = En Venezuela se estable el sistema mixto constitucionalmente.
REQUISITOS
Artículo 33. C.R.B.V. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Otros requisitos favorables para la adquisición de la nacionalidad venezolana:
1-. Solvencia económica.
2-. Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.
3-. Haber prestado importantes servicios al país o a la humanidad.
4-. Poseer bienes inmuebles en el territorio.
5-. Ser destacado artista, científico o deportista.
6-. Haber realizado estudios universitarios en el país.
LOS APATRIDAS: Los apátridas son aquellas personas que de alguna manera han perdido la nacionalidad, vale decir son las personas que han perdido su patria porque han sido despojadas de su nacionalidad y no han podido adquirir una nueva. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Esto no sucede en Venezuela.
Es apátrida aquella persona que carece de nacionalidad. Esto puede ocurrir por renuncia, sin adquisición de una nueva nacionalidad o puede ocurrir que nunca la tuvo. Esto por ejemplo en el caso de hijos que nacen en un Estado que determina su nacionalidad por el ius sanguinis, y los padres pertenecen a un Estado que ha adoptado el ius soli para determinar la nacionalidad, como sería el caso de un hijo de padres argentinos nacido en Italia o Francia.
Otro caso sería el que tuvo una nacionalidad y la perdió. Esto puede ocurrir en caso de matrimonio, cuando las leyes del Estado al que pertenece la esposa establecen que ésta adquiere la nacionalidad del marido. En tal caso, si las leyes del Estado del marido no determinan que la esposa adquiere la nacionalidad de su cónyuge, la mujer quedará sin nacionalidad. Un ejemplo de esta situación se daría en el caso de una ciudadana alemana que se casara con un ruso o un estadounidense. Otros hechos que pueden originar pérdidas de nacionalidad son las guerras, las persecuciones políticas y religiosas, las anexiones territoriales, o la desaparición del estado de pertenencia. Los emigrados de la Rusia zarista a causa del régimen bolchevique fueron considerados apátridas.
El apátrida es una persona sin derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero. En los países que rigen los derechos por la ley del domicilio como Argentina o España no habrá problemas para su reconocimiento, pues aunque no sea ni ciudadano ni extranjero Igual le cabrán sus facultades como habitante.
Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus normas legales.
Como la mayoría de los países del mundo la ha ratificado, a partir de ella, los apátridas gozan en los territorios de esos países de una situación similar a la de los extranjeros.
La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de
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