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Naturaleza Juridica De La Prende


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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NATURALEZA JURIDICA DE LA PRENDA: nuestro código civil en su artículo 1837 lo define: la prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA:

• Es un contrato nominado: porque se encuentra reglamentado en la ley.

• Es un contrato unilateral porque solo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda, sin embargo se convierte en un contrato bilateral imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.

• Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumpla completamente.

• Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

• Es un contrato de garantía esto se refleja en los artículos del código civil.

1.837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

1.840 El privilegio no tiene efecto sobre los créditos, sino cuando la prenda resulte de un instrumento de fecha cierta y se le haya notificado al deudor del crédito dado en prenda.

La notificación no es necesaria respecto de los documentos a la orden o al portador.

1.841 En todo caso, el privilegio no subsistirá sobre la prenda, sino cuando se la haya entregado y esté en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.

GARANTIAS REALES DE LA PRENDA:

• OBJETO DEL DERECHO REAL DE PRENDA (BIEN): como dice el artículo 1.837 del código civil, la prenda se constituye sobre bienes muebles (aquellos bienes que pueden ser trasladados materialmente). Artículos del código civil

525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

531: Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

532: Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

533: Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública

También se puede constituir prenda sobre la universalidad de bienes muebles, pero tiene que estar especificado, la individualización es la que permite saber que bien es y cual no es.

• PRENDA DE COSAS O DERECHOS FUTUROS: Hay que distinguir entre las cosas corporales futuras y los créditos futuros.

Cosas Corporales Futuras: se dice comúnmente que si se pretende constituir una prenda sobre una cosa que no existe, o se cumplirá con la especificidad necesaria no se puede constituir

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