Naturaleza Juridica Del Amparo
Enviado por angelmb • 13 de Noviembre de 2012 • 18.481 Palabras (74 Páginas) • 838 Visitas
INDICE
NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO DIRECTO
CAPITULO I
CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.
1. La supremacía constitucional
2. Medios de control constitucional
3. Jurisdicción constitucional
CAPITULO 2
PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
1. Procedencia del Juicio de Amparo.
CAPITULO 3
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO.
1. Principio de instancia de parte.
2. Principio de agravio personal y directo.
3. Principio de Prosecución Judicial.
4. Principio de Definitividad.
5. Principio de Estricto Derecho.
6. Principio de Relatividad de las Sentencias
CAPITULO 4
1.-Caracterización del Amparo Directo.
2.- Procedencia genérica del juicio de Amparo Directo.
3.- Substanciación del Amparo Directo.
3.1.- Presentación de la Demanda.
3.2.- Auto inicial.
3.3.- Informe Justificado.
3.4.- Intervención del Ministerio Público y del tercero perjudicado.
3.5- Efectos de la sentencia concesoria del Amparo Directo.
3.6- Ejecución de la sentencia de Amparo Directo o Uni-Instancial.
3.7.- Procedencia de la Revisión contra sentencias dictadas en Amparo Directo pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito.
INTRODUCCION
Este trabajo pretende analizar al amparo como medio de control constitucional así como entender la supremacía constitucional existente en nuestro sistema jurídico y la jurisdiccionalidad de la que está dotado nuestro poder judicial de la federación, en tratándose de controversias que presentan los particulares en contra de los actos de autoridad y que se solucionan a través de la vía de amparo, así mismo de los casos que se suscitan por controversias constitucionales o por el uso indebido de facultades de los estados, o por invasión de esferas competenciales.
Así mismo se realiza un estudio de los principios fundamentales que regulan el juicio de amparo, las características especiales del amparo directo y su diferenciación con el amparo indirecto, su procedencia, su substanciación, los efectos de su sentencia y la revisión que se regula en contra de estas.
CAPITULO I
CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN.
1. La supremacía constitucional 2. Medios de control constitucional 3. Jurisdicción constitucional
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y SU DEFENSA.
La supremacía constitucional es una calidad política de toda Constitución, en cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el sistema de fuentes formales del Derecho. La Constitución asegura y garantiza los principios y reglas que determinan la convivencia en dicha sociedad política. Ella determina las normas fundamentales de carácter sustantivo y establece el procedimiento de creación de las demás normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho Internacional. La supremacía constitucional afirma el carácter normativo de la Carta Fundamental, lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla.
La supremacía constitucional implica el desarrollo de su garantía jurídica, que es el principio de supralegalidad y que las constituciones contemporáneas auténticas, salvo excepciones, tienen la vocación de transformar la supremacía en supralegalidad y la supralegalidad genera como consecuencia la rigidez constitucional.
En el constitucionalismo moderno un mecanismo para salvaguardar el carácter supremo de la constitución se concreta en el principio de rigidez constitucional, que tiene como objetivo central el de salvaguardar la permanencia de la constitución y su carácter de norma superior, de la que debe derivar el resto del orden jurídico positivo escalonadamente.
Es sabido que la Constitución nace como producto de una decisión de la soberanía popular. Ahora bien, esta decisión no es sólo un acuerdo al que se llega en un momento dado, sino, además, una norma con vocación de permanencia en el tiempo, por lo que establece mecanismos que garanticen su diaria realización.
La defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional, concepto que acentúa el carácter predominantemente valórico de estos instrumentos y su preciso sentido jurídico. Utilizar el vocablo justicia constitucional implica señalar que el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales y que se ha creado un nuevo tipo de instituciones y procedimientos constitucionales en un intento de limitar y controlar con ellos el poder político.
En las constituciones como la mexicana o la española, los titulares de los poderes constituidos adquieren el compromiso personal con el Estado de realizar sus funciones dentro del marco constitucional al protestar guardar y hacer guardar la ley fundamental.
En ese orden de ideas los mecanismos de control constitucional, sean correctivos o preventivos, en teoría, no tendrían que entrar en funcionamiento si jamás la constitución fuere vulnerada por actos de autoridad o de gobierno lato sensu y si el poder del Estado se detuviera en sus límites legalmente establecidos. Sin embargo, la conveniencia de su existencia constitucional y su oportuna y puntual aplicación, en caso necesario, se justifican por la necesidad de garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la consecución de su núcleo esencial que es la limitación del ejercicio del poder político; así como en casos de irregularidad parcial del orden jurídico.
La supremacía de la Constitución no tendría ninguna aplicación real si no existieran garantías que la efectivicen frente a conflictos constitucionales que se producen al interior de cada sociedad política, la jurisdicción constitucional contribuye a la solución pacífica de los conflictos dentro del campo constitucional.
Los sistemas y mecanismos de control constitucional han respondido a esquemas normativos y estructurales variados y a concepciones teóricas muy diversas. Partiendo de un control político-legislativo a manera del sistema francés; esquemas de control difuso o norteamericano, bajo el modelo establecido por el Juez Marshall, en el caso Marbury vs Madison, bien bajo el esquema previsto por Hans Kelsen o modelo austríaco, o aún sistemas mixtos.
Cabe precisar que existen no pocas polémicas respecto al sistema que sea más adecuado
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