Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994
Enviado por YAOICHAN • 22 de Noviembre de 2013 • 11.761 Palabras (48 Páginas) • 2.199 Visitas
Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994
ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES Y LOS DEDICADOS A LA INDUSTRALIZACION DE PRODUCTOS CARNICOS
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos .- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4° fracción III, 12, 13, 21, 22, 31 y 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 45, 46 fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que las adecuadas instalaciones en corrales y sitios de recepción de animales proporcionan mejores condiciones de manejo y, por lo tanto, favorecen la calidad de los productos y subproductos cárnicos.
Que las instalaciones y equipamiento apropiados son indispensables para el procesamiento adecuado y facilitan la correcta inspección ante y post-mortem de los animales en beneficio de la salud pública.
Que es necesaria la actualización sobre los requisitos de construcción y equipamiento en los establecimientos de sacrificio de animales, así como aquellos que se dediquen a la industrialización de productos y subproductos.
Que las instalaciones y equipamiento apropiados permiten un óptimo control de la fauna nociva, de la higiene, así como de la adecuada conservación de productos y subproductos cárnicos.
Que la Ley Federal de Sanidad Animal establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural expedirá normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deben reunir y conforme a las cuales deben operar los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
Que la normatividad debe aplicarse a los establecimientos en el país previamente descritos, a fin de regular las características sanitarias con las que deben operar.
Que debido a que las especificaciones técnicas señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994 publicada el 16 de noviembre de 1994, no son aplicables a cierto tipo de establecimientos, se hace necesaria su actualización con el fin de considerar la diversidad de establecimientos con los que cuenta el país, por lo que el 15 de agosto de 1997 se publico el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, para opinión pública durante 90 días, publicándose las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto el 15 de julio de 1998.
Que conforme al procedimiento legal antes indicado y en virtud de la elevada cantidad de conceptos que se adicionan y reforman a la citada norma, mismos que se presentaron en el proyecto he tenido a bien expedir la MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, denominada Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos, en aquellos puntos que resultaron procedentes, para que a partir de esta fecha sus disposiciones se apliquen en los siguientes términos.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION Y DISEÑO PARA LOS RASTROS REGISTRADOS
4.1. AREA DE DESEMBARQUE
4.2. AREA PARA EL LAVADO Y DESINFECCION DE VEHICULOS
4.3. CORRAL DE RECEPCION PARA CADA ESPECIE
4.4. CORRAL DE ANIMALES ENFERMOS Y/O SOSPECHOSOS
4.5. BAÑO ANTE-MORTEM
4.6. ANTECAMARA DE SECADO O ESCURRIMIENTO
4.7. AREA DE SACRIFICIO
4.8. CAMARA DE REFRIGERACION
4.9. OFICINA PARA EL MEDICO VETERINARIO OFICIAL O APROBADO
4.10. AREA DE CARGA DEL PRODUCTO TERMINADO
4.11. PLANTA DE RENDIMIENTO
4.12. CONSIDERACIONES ESPECIFICAS PARA EL SACRIFICIO DE AVES
5. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE UNA PLANTA TIF
5.1. DOCUMENTACION Y PLANOS CON QUE DEBERA CONTAR UN ESTABLECIMIENTO TIF
5.2. LOCALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
5.3. ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y SISTEMA DE DISPOSICION DE DESECHOS Y AGUAS RESIDUALES
5.4. DISEÑO Y CONSTRUCCION
5.5. ILUMINACION, VENTILACION Y REFRIGERACION
5.6. EQUIPO E INSTALACIONES DE LAS AREAS DE ELABORACION DE PRODUCTOS
5.7. FACILIDADES PARA EL LAVADO DE MANOS, ESTERILIZADORES, BEBEDEROS, MANGUERAS Y AREAS DE SANITIZACION
5.8. PROCESADO DE PRODUCTOS COMESTIBLES
5.9. EQUIPO E INSTALACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE SACRIFICIO
5.10. INSTALACIONES SANITARIAS PARA LOS EMPLEADOS
5.11. OFICINA PARA EL MEDICO VETERINARIO OFICIAL O APROBADO
5.12. CODIGO DE COLORES PARA TUBERIAS
5.13. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE BOVINOS
5.14. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE OVINOS, CAPRINOS Y BECERROS
5.15. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE PORCINOS
5.16. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE EQUINOS
5.17. INSTALACIONES REQUERIDAS PARA EL SACRIFICIO DE AVES
6. CLASIFICACION Y DESIGNACION
7. SANCIONES
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9. BIBLIOGRAFIA
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las características que deberán cumplir los establecimientos en cuanto a ubicación, construcción y equipo.
1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos.
1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al gobierno de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Salud, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, al gobierno de los estados, municipios y Delegaciones
...