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Normas Internacionales De Auditoria


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este documento contiene las disposiciones generales y bases legales para los retiros de uno o varios socios, en ellas estipulan cuando se pueden retirar y liquidar de una sociedad, tanto cuando se encuentra activos en las sociedades y las resoluciones que toman los socios para retirar a un socio bajo un consejo; Las infracciones y prohibiciones que conlleva la responsabilidad al ser un socio en una sociedad colectiva la forma en que se puede liquidar una sociedad es bajo disolución, venta liquidación y fusión. Todo bajo regímenes y reglamentos con base al código de comercio haciendo el trámite en el registro público en los próximos 7 días de la liquidación. No podrán admitir nuevos socios sin que los demás socios estén de acuerdo el socio antigua tiene derechos y obligación que al ser nuevo socio las contrae de igual marera en el documento se dan algunos ejemplos.

En este tipo de sociedad, todos los socios tiene los mismos derechos y obligaciones, tanto en las perdidas y en las ganancias de pendiendo en la cláusula en que estén suscritos se define en capital y tiempo iguales, en capital y tiempo distintos.

La Sociedad Colectiva, es una sociedad mercantil, integrada por personas, en la cual cada una aporta el capital que quiere invertir, existe bajo una razón social, en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Y por ello es preciso mencionar sus aspectos legales y de cómo inicia la apertura contable de la misma.

SOCIEDAD COLECTIVA

1. ASPECTOS LEGALES

La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.

Características:

• Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

• Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.

• La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

• Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".

Atribuciones de los socios:

Socios capitalistas

• Son los encargados de gestionar la sociedad.

• Aportan capital y trabajo.

• Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.

Socios industriales

• Aportan trabajo personal

• No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.

• Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

• La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.

• En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.

• Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.

• Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.

• También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

Número de socios, Mínimo 2, Responsabilidad Ilimitada, Capital No existe mínimo legal

Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades Proceso de constitución, Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre, Notario escritura pública, El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: El nombre, apellidos y domicilio de los socios. La razón social, el nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.

El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. La duración de la sociedad. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Registro Mercantil: inscripción de la empresa en la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar:

El domicilio de la sociedad. El objeto social. La fecha de comienzo de las operaciones. Las disposiciones relativas a los socios industriales. Las reglas pactadas para la liquidación. El régimen de participación en beneficios. Agencia tributaria: número de identificación fiscal

2. APERTURA CONTABLE DE LA SOCIEDAD COLECTIVA:

En esta sección se acepta que los socios hagan aportaciones de dinero, de bienes y derechos. Esto consiste que los socios dan a la empresa los bienes y derechos para que la empresa desarrolle sus actividades mercantiles. En ocasiones los socios incluyen pasivos dentro de las aportaciones en la Sociedad Colectiva

3. ADMISION O RETIRO DE NUEVOS SOCIOS

Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho una sociedad nueva. La creación de una nueva sociedad disuelve automáticamente la anterior; por consiguiente las cláusulas antiguas del contrato de sociedad deben ser modificadas o sustituidas por otras nuevas.

Por interés de la sociedad colectiva, ningún socio, por cuenta propia o ajena, sin la autorización del resto, podrá dedicarse a actividades similares o iguales a las que desarrolla la sociedad, o actuar de agente, comisionista o corredor en sociedades, concurrentes o competitivas, salvo que no tengan el mismo objeto social de la cual son asociados. Ninguno de los socios puede, por sí ni por interpósita persona o por cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad, o sea que no pueden realizar ningún acto competitivo.

-En caso de comprobarse, se le separará de la sociedad y exigir el pago de los daños y perjuicios

-La admisión de nuevos socios, se aceptará previa aprobación de todos los socios, salvo pacto en contrario.

-Las resoluciones que tornen los socios, será por mayoría absoluta, salvo acuerdo en contrarío en la Escritura de Constitución. En cuanto a disposiciones legales de la

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