Normas Juridicas Insttucionales Del Dercho Del Trabajo
Enviado por richmcarrillo • 7 de Abril de 2015 • 3.894 Palabras (16 Páginas) • 179 Visitas
NORMAS JURIDICAS INSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABABAJO
Habitaciones de los trabajadores
Todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Al fin de cumplir con esta obligación deberá aportar el 5% de los salarios ordinarios de sus trabajadores al fondo nacional de la vivienda.
El fondo tiene por objeto crear sistemas de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir propiedad habitaciones cómodas e higiénicas para la construcción, reparación y mejoras de sus casas habitación o para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
La aportación del 5% es administrada por un organismo integrado en forma tripartita siendo 15 representantes del gobierno federal, 15 representantes de organismos nacionales de trabajadores y 15 representantes nacionales de patrones este organismo se denomina instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores.
La aportación al instituto son gastos de previsión social de las empresas y se aplicaran en su totalidad para constituir depósitos en favor de los trabajadores de acuerdo con lo siguiente:
Cuando un trabajador reciba financiamiento del instituto el 100% de la aportación patronal del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado ha esta fecha se aplicaran de inmediato como pago inicial del crédito.
Durante la vigencia del crédito se continuara aplicando el 100% de la aportación patronal al pago de los abonos subsecuentes que deba hacer el trabajador.
21% =porcentaje que se le quita al trabajador
20% = se aplica al crédito
1% = se aplica a la conservación mantenimiento de la unidad habitacional
Una vez liquidado el crédito se continuara aplicando el total de las aportaciones patronales para integrar un nuevo deposito en favor del trabajador.
En caso de incapacidad total permanente de jubilación o de muerte del trabajador se entregara el total de los depósitos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos créditos.
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años de edad o más tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren acumulado a su favor.
Los créditos que otorgue el instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito.
Casas de arrendamiento
Cuando los patrones proporcionen a sus trabajadores en comodato o en arrendamiento, no están exentos de contribuir con sus aportaciones al instituto ni tampoco respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos con un crédito.
Al darse las habitaciones en arrendamiento la renta no podrá exceder del ½ porcentual del valor catastral de la finca
1,000 * .005 = $5
Y se observara las siguientes normas:
Los patrones están obligados a conservar las fincas en condiciones de habitabilidad y hacer en su caso por la unidad las reparaciones necesarias.
Los trabajadores están obligados a pagar la renta a cuidar la finca
Como si fuera propia ha avisar al patrón de los desperfectos o deterioros que observen y a devolver la finca concluida la relación
Obrero patronal dentro de los 45 días siguientes.
Esta prohibido a los trabajadores utilizar la finca con fines distintos para lo que se les proporciona y subarrendarla.
Tanto los trabajadores como los patrones tiene derecho de concurrir ante la junta de conciliación y arbitraje en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas.
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel
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