Normas Morales
Enviado por saraidjdc • 25 de Octubre de 2013 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 574 Visitas
QUE SON LAS NORMAS MORALES
La moral es un conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo. La ciencia que estudia esas normas es la Ética. Las normas morales varían con las creencias religiosas y con las sociedades donde rigen; a pesar de su diversidad, algunas de ellas se han universalizado. Por ejemplo, casi todas las sociedades coinciden en condenar el asesinato o el robo, y en exaltar el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Los individuos aprenden los principios morales en el ámbito de la familia, a través de la religión y también en la escuela. Los conceptos morales se exponen mediante los llamados juicios del valor. Estos juicios aluden al “deber ser” y no al “ser”; por lo tanto, no puede decirse que sean verdaderos o falsos. Por ejemplo, del juicio según el cual “no se debe mentir”, no podemos decir si es o no verdadero. Simplemente, se lo acepta o se lo rechaza.
¿Cuál es la diferencia entre las normas morales y las jurídicas?
Muchas veces, los juicios de valor de la moral son la base de normas jurídicas. Pero las segundas se diferencian de las primeras en que van asociadas a una sanción. Es decir, el que comete un delito (o sea, el que transgrede una norma jurídica) puede ser castigado con, por ejemplo, cárcel o multa. Esta distinción fue introducida por Hans Kelsen en su teoría pura del derecho.
La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL:
a) La Moral es unilateral y el Derecho bilateral. La moral regula conducta humana individual; el Derecho comporta el comportamiento de la persona en sus relaciones con los demás y con la sociedad.
b) La interioridad de la moral y la exterioridad de Derecho. La Moral, regula la vida interna del ser humano y tiene de a lograr la perfección individual, en cambio, el Derecho regula la vida externa de la persona esto es, en relación con las demás personas.
c) La autonomía de la Moral y la heteronomía del Derecho. La Moral es autónoma, por ser impuesta por el mismo sujeto. La heteronomia del Derecho, significa que sus mandatos provienen de un poder extraño al del propio sujeto; son impuesto por el Estado y se deben cumplir, sean buenas o malas.
d) La Moral es incoercible y el Derecho es coercible. El cumplimiento de la Moral no puede imponerse por la fuerza, sin embargo, el cumplimiento del Derecho puede ser impuesto por medio de la coacción externa, incluso por la fuerza física
e) La imperatividad-atributividad del Derecho y la imperatividad de la moral
f) El Derecho obliga y la moral aconseja.
g) Las normas morales son imperativos categóricos y las jurídicas son juicios hipotéticos.
h) La moral regula la vida auténtica y el Derecho a la vida social.
i) El criterio de validez de la norma jurídica.
CONVENCIONALISMO SOCIAL. Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social)
Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.
El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, la caballerosidad, etc.
EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL
Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coercibilidad (fuerza).
Convencionalismo es la actitud que implica considerar que ciertos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o incluso personal, están basados en acuerdos implícitos o explícitos de la sociedad más que en la realidad externa.
Convencionalismo social
La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre convencionalismos sociales y derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en planos opuestos y sin ninguna vinculación. No obstante, a medida que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay una vinculación entre ellos, bien sea que lo consideremos un orden normativo distinto, bien sea que lo aceptemos como uno de carácter secundario. Partiendo de este análisis se puede definir lo que es el convencionalismo social, como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo especifico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coercibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella, Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria.
CARACTERISTICAS CONVENCIONALISMO
• Exterioridad: No importa la convicción del sujeto.
• Unilateralidad:
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