Normativa para justificar inasistencias
Enviado por Maria Salinas • 4 de Junio de 2016 • Informe • 1.347 Palabras (6 Páginas) • 284 Visitas
NORMAS PARA[pic 1]
REGULAR LA JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS
Las siguientes normas tienen como fin establecer un orden y crear un sistema de control para la inasistencia a clases por parte de los alumnos. Plantean los parámetros y lineamientos a seguir para la justificación de una o varias faltas, como un asunto de carácter académico y no administrativo.
Por tal motivo las inasistencias que el alumno registre serán justificables única y exclusivamente por medio de un comprobante escrito expedido por la Dirección Académica y/o la autoridad que esta designe.
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO
Art. 1º El presente reglamento tiene vigor a partir de su publicación y es de
carácter obligatorio para todos los alumnos del Colegio Gastronómico Internacional. Forma parte del Reglamento General del Colegio.
Art. 2º El plazo máximo para la justificación de faltas es de hasta veinticuatro horas después de cometida la inasistencia.
Art. 3º El número máximo de inasistencias que se puede justificar a un alumno es de 7 EN TODO EL CUATRIMESTRE. No más del 10% de las horas clases del cuatrimestre.
Art. 4º Las únicas faltas que se pueden justificar son por motivo de salud.
Art. 5º Para los casos especiales de las justificaciones de faltas sin comprobante,
enfermedades con tratamiento, cuarentenas y de trabajo, se manejaran como permiso y será únicamente el director académico quien hará la solicitud al Consejo escolar y será este último quien a juicio propio determinará si se expide o no el permiso. Todos estos casos deberán exponerse a la dirección académica a principio de ciclo escolar o con la pertinente antelación.
CAPITULO II
DE CÓMO JUSTIFICAR
Art. 6º El único comprobante aceptado por parte de del CGI para la justificación de una falta es el que expiden las instituciones de salud pública en el estado, tales como:
- I M S S
- ISSSTE
- S S A
- CRUZ VERDE
- CRUZ ROJA
- SERVICIO CONTRATADO POR EL COLEGIO
- LAS DEMÁS QUE DEPENDAN DE LA SSA
Art. 6º bis Se da por hecho que los alumnos que trabajan y cuentan con servicio
médico de alguna instancia de salud pública únicamente pueden presentar como comprobante la incapacidad expedida por ésta.
Art. 7º Los datos que debe de contener el comprobante que muestre el alumno son:
- Nombre del alumno.
- Días que cubre la incapacidad.
- Fecha
- Sello del médico con su nombre y número de cédula profesional
(no es valido si viene en forma escrita) - Firma del médico.
- Membrete oficial y/o sello de la institución
Art. 7º Bis El alumno deberá presentar su comprobante médico veinticuatro horas después de ocurrida la inasistencia.
CAPITULO III
DEL JUSTIFICANTE
Art. 8º El justificante es un documento con validez institucional y tiene carácter
de recomendación y no de obligación para los docentes.
Art 9º El justificante cubre únicamente la inasistencia, las situaciones académicas
derivadas de la falta serán manejadas a juicio y criterio del maestro.
Art.10º El docente podrá no aceptar el justificante al alumno si detecta situaciones
irregulares de conducta, intento de engaño por parte del alumno u otras de
las que pueda darse cuenta el docente y que a su juicio merecen no
justificar la falta.
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