Gnv Normativa
Enviado por 1098695169 • 25 de Junio de 2013 • 2.528 Palabras (11 Páginas) • 275 Visitas
Normativa de Estaciones de GNC
REGLAMENTO QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR INSTALACIONES EN
ESTACIONES DE CARGA DE G.N.C.
El procedimiento que debe seguirse para obtener la aprobación de instalaciones en una estación de carga de G.N.C. en el territorio nacional se deberá ajustar a las siguientes pautas:
PRIMERA: Con carácter previo al inicio de los trámites en Gas del Estado, el
interesado en habilitar una estación de carga de G.N.C. deberá contar con el
“Permiso de Uso de Suelo” (o documentación equivalente) otorgado por los
Organismos Municipales o Provinciales correspondientes en el que se especifique
que se autoriza en determinado lugar la construcción de una boca de expendio de
G.N.C. (s/Código de Planeamiento Urbano, Códigos Municipales o Normas para
Ordenamiento Territorial).
SEGUNDA: Una vez que cuente con la documentación indicada en la cláusula
primera, el interesado o en su caso el apoderado deberá iniciar las tramitaciones
en Gas del Estado.
TERCERA: En el caso que el interesado sea el titular del terreno en el cual se
emplazará la estación de carga, deberá acreditar tal carácter mediante la
presentación del título de propiedad del terreno certificado por Escribano Público.
En el supuesto que el propietario designe a un tercero a efectos de gestionar el
emprendimiento por cuenta suya, éste deberá además presentar Poder otorgado
ante Escribano que lo habilite a tal efecto.
En caso de ser una Sociedad deberá presentarse el Contrato o Estatuto Social
certificado por Escribano Público, y la documentación que habilite al solicitante a
gestionar el emprendimiento.
CUARTA: FACTIBILIDAD DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
A efectos de solicitar ante Gas del estado la Factibilidad de Gas Natural, el
interesado deberá:
- Abonar el arancel correspondiente, conforme se consigna en el Manual de
Instrucciones.
- Completar el formulario de “Solicitud de Factibilidad de Gas Natural”.
- Presentar una nota en Gas del Estado, Gerencia Utilización y Sustitución de
Combustibles, sita en Don Bosco 3672 – Piso 2º o en las Gerencias
Regionales en la que acompañe:
* “Permiso de Uso del Suelo” otorgado por los Organismos Municipales
o Provinciales correspondientes (Cláusula 1).
* Título de propiedad del terreno en el que se emplazará la estación,
certificado ante Escribano Público.
* Poder para gestionar el emprendimiento otorgado por el propietario
del terreno si correspondiere.
* Plano catastral del terreno
* Recibo de pago del arancel
En esta instancia se hará entrega al interesado del “Manual de Instrucciones” con
la normativa aplicable, plazos de presentación de la documentación, formularios,
etc.
QUINTA: La Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles o las Gerencias
Regionales según corresponda, gestionarán ante los Sectores específicos de Gas
del Estado la “Factibilidad de Gas Natural”, comprometiéndose en un plazo de
quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud a
entregar la Factibilidad, señalando los caudales requeridos y el punto óptimo de
conexión a la red existente.
La Factibilidad de Suministro de Gas Natural otorgada por Gas del estado, tendrá
una vigencia de 60 días corridos.
SEXTA: SOLICITUD DEL PROYECTO DEL RAMAL DE ALIMENTACIÓN
Dentro del plazo de vigencia de la “Factibilidad de Suministro de Gas Natural”, el
interesado deberá solicitar a Gas del Estado el “Proyecto del Ramal de
Alimentación”. A tal efecto deberá:
a) Abonar el arancel correspondiente, que se consigna en el Manual de
Instrucciones.
b) Presentar una nota ante la Gerencia de Utilización y Sustitución de
Combustibles o las Gerencias Regionales, firmada por el interesado o
apoderado, según corresponda, en la que acompañe la siguiente
documentación:
* Formulario de Factibilidad de Suministro de Gas Natural vigente.
* Croquis de ubicación del terreno con servicio acotado.
* Recibo de pago del arancel correspondiente.
SÉPTIMA: Gas del Estado a través de la Gerencia de Utilización y Sustitución de
Combustibles o las Gerencias Regionales gestionarán ante los sectores específicos
de la Sociedad la confección del Proyecto del Ramal de Alimentación, para la boca
de expendio de que se trate, indicando el tendido, diámetro de tubería y servicio
correspondiente.
En un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de la solicitud
del “Proyecto del Ramal de Alimentación”, Gas del Estado entregará al interesado
el referido proyecto, el que tendrá un plazo de validez de 90 (noventa) días
corridos.
OCTAVA: Una vez recibido el Proyecto del Ramal y previo a iniciar la obra, el
interesado deberá presentar una nota en las Gerencias Regionales o Área
Metropolitana según corresponda, indicando la empresa contratista matriculada en
Gas del estado que tendrá a su cargo la construcción del ramal de alimentación.
NOVENA: Las obras inherentes al ramal de alimentación serán supervisadas
técnicamente por un inspector de Gas del Estado designado a tal efecto.
DÉCIMA: Una vez construida y habilitada la obra del ramal, conforme a las pautas
suministradas en el Manual de Instrucciones y la Norma GE Nº 1-113 que lo
compone, la obra quedará incorporada automáticamente al patrimonio de Gas del
estado para su mantenimiento y explotación por razones de seguridad pública y en
resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, sin que ello de derecho
al interesado a reclamo alguno judicial o extrajudicial por ningún concepto.
DECIMOPRIMERA: INSTALADOR
Previo al inicio de las gestiones referidas a la obra interna, el interesado deberá
presentar una nota a la Gerencia de Utilización y Sustitución de Combustibles
designando al instalador, quien deberá ser un profesional con una especialidad
afín, conforme a las incumbencias del título habilitante, matriculado en Gas del
estado como instalador de 1° categoría.
El instalador será el responsable frente a Gas del Estado del proyecto y
construcción de la estación
...