Normatividad de accidente de trabajo
Enviado por david35845 • 28 de Julio de 2014 • Trabajo • 966 Palabras (4 Páginas) • 403 Visitas
NORMATIVIDAD DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
RESPONSABILIDAD LABORAL
La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Características:
Es una responsabilidad delegada por el empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual.
El monto de indemnización es tarifado (la ley tiene ya establecido el pago de las prestaciones).
Los derechos o beneficios al trabajador como consecuencia del accidente de trabajo se concretan en prestaciones económicas y asistenciales.
Las mesadas pensionales prescriben en tres años, las demás prestaciones prescriben en el término de un año.
RESPONSABILIDAD PENAL
Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.
Características:
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.
En el caso de culpa o dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos punibles (delito) que se paga en casos con prisión.
Las penas establecidas para este tipo de delito son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.
El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
El hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintención.
El proceso penal se desarrolla ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente.
Clase de delitos:
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