NuESTROS DERECHOS
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NUESTROS DERECHOS (DERECHOS DE LOS NIÑ@S)
Omar Alejandro Sánchez Mendoza
Profa. Verónica San Juan Torres
Español 5
Febrero 2012
ÍNDICE
Nuestros Derechos (Introducción) . . . . . 3
Convención sobre los derechos de la niñez . . . 4
Estos son nuestros derechos . . . . . . 5
¿Quién promueve y protege nuestros derechos? . . . 8
Lo que nosotros podemos hacer por nuestros derechos . . 10
Páginas web recomendadas . . . . . . 11
Fuentes . . . . . . . . 12
NUESTROS DERECHOS.
Hace mucho, allá por el Año 1959, cuando tal vez nuestros padres eran pequeños, o todavía no habían nacido, un grupo de personas de diferentes países se reunieron para pensar en todos los Niños del Mundo.
Esas personas constituyeron la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Lo primero que pensaron fue: ¿Que necesitan los niños?, ¿Que es lo que debemos darles?
Pensaron, conversaron y decidieron que todas las personas adultas del mundo deben darles a los niños lo mejor. Por Ejemplo: amor, protección, alimentos, educación, oportunidad de jugar y recrearse...
Todo esto lo escribieron, y así nació la Declaración de los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de Noviembre de 1959.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
Tratado internacional dela ONU por el que los países firmantes reconocen los derechos del niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantina Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades
Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
México esta obligado a cumplirlo por que lo ratifico en 1990
La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.
Artículo 1: Definición del niño
Artículo 2: No Discriminación
Artículo 3: El Interés superior del niño
Artículo 4: Dar efectividad a los derechos
Artículo 5: Orientación de los padres y evolución de las facultades del niño.
Artículo 6: Derecho a la vida
Artículo 7: Registro del nacimiento y derechos afines
Artículo 8: Preservación de la identidad
Artículo 9: Separación del niño de los padres
Artículo 10: Reunión de la familia
Artículo 11: Traslados ilícitos y retención ilícita
Artículo 11: Traslados ilícitos y retención ilícita
Artículo 12: Respeto a la opinión del niño
Artículo 13: Derecho a la libertad de expresión
Artículo 14: Libertad de pensamiento, de conciencia y religión
Artículo 15: Derecho a la libertad de asociación y de reuniones pacíficas
Artículo 16: Derecho a la protección de la vida privada
Artículo 17: Acceso a la información
Artículo 18: Obligaciones comunes de los padres y asistencia del estado
Artículo 19: Protección contra a toda forma de violencia
Artículo 20: Niños privados de su medio familiar
Artículo 21: La adopción
Artículo 22: Niños refugiados
Artículo 23: Derecho al niño impedido
Artículo 24: Derecho a la salud y a los servicios sanitarios
Artículo 25: Derecho a un examen periódico del tratamiento
Artículo 26: Derecho a beneficiarse de la seguridad social
Artículo 27: Derecho a un nivel de vida adecuado
Artículo 28: Derecho a la educación
Artículo 29: Objetivos de la educación
Artículo 30: Niños de minorías o de pueblos indígenas
Artículo 31: Esparcimiento, actividades recreativas y culturales.
Artículo 32: Trabajo infantil
Artículo 33: El niño y las drogas
Artículo 34: La explotación sexual del niño
Artículo 35: Secuestro, venta y trata de niños
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