Nutricion En La Edad Preescolar
Enviado por lisbethmota • 9 de Agosto de 2011 • 641 Palabras (3 Páginas) • 1.048 Visitas
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar
medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho
Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles,
especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y
la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el
libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las
madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor
de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se
corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los
cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano
de obra infantil.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
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