OBJECIÓN DE DOCUMENTOS.
Enviado por maria_mena • 4 de Febrero de 2016 • Apuntes • 837 Palabras (4 Páginas) • 407 Visitas
EXPEDIENTE:
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.
ASUNTO: SE OBJETAN DOCUMENTALES.
C. JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO.
PRESENTE:
LIC. , con la calidad que tengo reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1247 del Código de Comercio en tiempo y forma comparezco para OBJETAR LOS DOCUMENTOS, admitidos en auto de fecha cuatro de septiembre del año en curso, ofrecidas por la parte demandada, en el expediente al rubro indicado en los siguientes términos:
Referente a la DOCUMENTAL PRIVADA marcada con el numeral 2. Ofrecida sobre el Convenio de Terminación del Contrato de Arrendamiento de fecha 6 de marzo del dos mil quince. Documental que fue admitida y se tuvo por desahogada, la misma se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que el numeral en mención, en primer lugar no guarda relación con la Litis, de acuerdo al artículo 1203 del Código de Comercio, toda vez que el juicio entablado en contra del ahora demandado se trata de una la Acción Cambiaria Directa, de igual manera esta hasta el momento procesal no ha sido ratificada, por lo que no se debe de tener como expresamente reconocida la documental en comento, máxime aun a que los títulos de crédito en especial en el caso que nos ocupa pagares son de naturaleza autónoma de lo que se advierte que la misma carece de valor probatorio para demostrar el pago de los títulos base de la acción, aunado a que dicha prueba documental no guarda relación con las excepciones planteadas por la parte demandada en su escrito de contestación.
En cuanto a la DOCUMENTAL PRIVADA marcada con el numeral 4. Ofrecida sobre un reconocimiento de adeudo de fecha 9 de enero del dos mil quince. Documental que fue admitida y se tuvo por desahogada, la misma se objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que el numeral en mención, en primer lugar no guarda relación con la Litis, de acuerdo al artículo 1203 del Código de Comercio, toda vez que el juicio entablado en contra del ahora demandado se trata de una la Acción Cambiaria Directa, máxime que los títulos de crédito en especial en el caso que nos ocupa pagares son de naturaleza autónoma de lo que se advierte que la misma carece de valor probatorio para demostrar el pago de los títulos de crédito, aunado a que dicha prueba documental no guarda relación con las excepciones planteadas por la parte demandada en su escrito de contestación y la misma se trata de copia simple, sobre la cual no se ofreció la ratificación, por lo que carece de valor probatorio alguno, por lo que no se debe de tener como expresamente reconocida la documental en cita, aunado a que el artículo 1242 establece expresamente que las documentales privadas serán presentarse en originales y no en copia simple, pretendiendo obtener valor
...