OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL
Enviado por artemispadi • 19 de Septiembre de 2013 • 400 Palabras (2 Páginas) • 1.577 Visitas
OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL
La inspección judicial objeto radica en la posibilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda ser observada directamente por el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características es el que el juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su desahogo, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad.
En la Materia Civil lo contemplan en sus artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y en Materia Mercantil lo contempla en sus artículos 1259 y 1260 del Código de Comercio.
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Código de Comercio
ARTICULO 354
EL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARÁ EL DÍA, HORA Y LUGAR QUE SE SEÑALEN.
LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O ABOGADOS PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCIÓN Y
HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS.
TAMBIÉN PODRÁN CONCURRIR A ELLA LOS TESTIGOS DE IDENTIDAD O PERITOS QUE FUEREN
NECESARIOS.
ARTICULO 355
DEL RECONOCIMIENTO SE LEVANTARÁ ACTA, QUE FIRMARÁN LOS QUE A ÉL CONCURRAN
ASENTÁNDOSE LOS PUNTOS QUE LO PROVOCARON, LAS OBSERVACIONES, DECLARACIONES DE
PERITOS Y TODO LO NECESARIO PARA ESCLARECER LA VERDAD. EN EL CASO EN QUE EL JUEZ
DICTA LA SENTENCIA EN EL MOMENTO MISMO DE LA INSPECCIÓN, NO SE NECESITAN ESAS
FORMALIDADES, BASTANDO CON QUE SE HAGA REFERENCIA A LAS OBSERVACIONES QUE
HAYAN PROVOCADO SU CONVICCIÓN.
CUANDO FUERE NECESARIO SE LEVANTARÁN PLANOS O SE SACARÁN VISTAS FOTOGRÁFICAS DEL
LUGAR U OBJETO INSPECCIONADOS.
ARTICULO 1259. EL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL PUEDE PRACTICARSE A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, SI EL JUEZ LO CREE NECESARIO.
EL RECONOCIMIENTO SE PRACTICARA EL DIA, HORA Y LUGAR QUE SE SEÑALEN.
LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O ABOGADOS PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCION Y HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS.
TAMBIEN PODRAN CONCURRIR A ELLAS LOS TESTIGOS DE IDENTIDAD O PERITOS QUE FUEREN NECESARIOS
ARTICULO 1260. DEL RECONOCIMIENTO SE LEVANTARA UNA ACTA, QUE FIRMARAN TODOS LOS QUE A EL CONCURRAN, Y EN LA QUE SE ASENTARAN CON EXACTITUD LOS PUNTOS QUE LO HAYAN PROVOCADO, LAS OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS, LAS DECLARACIONES DE LOS PERITOS, SI LOS HUBIERE, Y TODO LO QUE EL JUEZ CREYERE CONVENIENTE PARA ESCLARECER LA VERDAD.
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