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OBLIGACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  6.852 Palabras (28 Páginas)  •  166 Visitas

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OBLIGACIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

4.1 Las obligaciones del Derecho Tributario Administrativo

4.1.1 Obligaciones de hacer

4.1.2

4.1.3

1. Las obligaciones en el Derecho Tributario Administrativo

En el Derecho Tributario Administrativo Existen los siguientes tipos de obligaciones formales:

1.1.- Obligaciones de hacer:

Entre otras, están las de:

a) Presentar declaraciones (arts. 23, 24, 25, 27 y 32 del Código Fiscal de la Federación).

b) Llevar libros de Contabilidad (art. 28 del Código Fiscal de la Federación y 26, 27, 28 y 29 de su Reglamento).

c) Llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales (arts. 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, 26 y 41 de su Reglamento).

d) Llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el término de diez años (arts. 29, 29ª y 30 del Código Fiscal de la Federación).

1.2.- Obligaciones de no hacer:

Son, por ejemplo:

a) El no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes (art. 75, fracción II, inciso a, del Código Fiscal de la Federación).

b) El no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes (art. 75, fracción III, del Código Fiscal de la Federación).

c) No llevar doble juego de libros (art. 75, fracción II, inciso d, del Código Fiscal de la Federación).

1.3.- Obligaciones de tolerar:

Entre otras, están las de:

a) Aceptar visitas domiciliarias (arts. 44, 45, 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación).

b) Permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente (art. 48 del Código Fiscal de la Federación).

c) Tolerar las medidas de control del fisco y colaborar en su ejecución (art. 53 del Código Fiscal de la Federación).

d) Permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exactora para garantizar un crédito fiscal (arts. 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, 75 y 76 de su Reglamento).

e) Obligaciones de terceros. En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes (arts. 48, 53, 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación).

2. Elementos personales del Derecho Tributario Administrativo

En el Derecho Tributario Administrativo, también encontramos como elemento personales a un sujeto pasivo o administrado, y a un sujeto activo o autoridad administrativa fiscal. Algunas características de dichos sujetos son:

2.1.- El sujeto activo

Es la autoridad encargada de llevar a cabo los procedimientos administrativos que culminarán con el pago de la obligación fiscal no determinada ni liquidada por el contribuyente.

Sergio Francisco de la Garza clasifica a las autoridades tributarias administrativas de la siguiente forma:

a) Autoridades de determinación. Lo son, dentro de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración Especial de Auditoría Fiscal, la Administración General Jurídica de Ingresos, la Administración Especial Jurídica de Ingresos y la Administración General de Aduanas.

b) Autoridades administrativas. Además de las ya mencionadas, la Administración General de Recaudación, la Coordinación General con Entidades Federativas, la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, la Dirección de Procedimientos Legales, y las Direcciones de Técnica Operativa.

c) Autoridades de Vigilancia. Lo son, la Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría Fiscal, la Administración General Jurídica de Ingresos, la Administración General de Aduanas, la Dirección General de Banca de Desarrollo, la Dirección de Banca Múltiple, Dirección General de Seguros y Valores, Dirección General de Inverventoría, y la Dirección Fiscal Internacional.

d) De recaudación. Son las autoridades encargadas de realizar los procedimientos de recaudación de tributos –como la Administración General de Recaudación- así como aquellas que tienen por cometido recibir pagos y efectuar cobros: la Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos.

e) Las autoridades de represión. Se encargan de imponer sanciones a los contribuyentes que infrinjan las disposiciones fiscales: la Procuraduría Fiscal de la Federación y sus organismos subalternos, al igual que las propias autoridades determinadoras de impuestos.

2.2.- El sujeto pasivo o administrado

Se trata del sujeto pasivo de la relación tributaria, el cual está previsto en la legislación fiscal federal como:

1. El sujeto pasivo por adeudo propio u obligado principal.

2. El sujeto pasivo por adeudo ajeno, con responsabilidad:

a) Sustituta.

b) Solidaria.

c) Objetiva.

2.3.- Los terceros

Son aquellos sujetos que, aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.

2.4.- Exigibilidad de la obligación tributaria

Una vez que ha nacido la obligación tributaria y ha sido determinada y liquidada, las autoridades fiscales pueden válidamente exigir su cumplimiento, es decir, demandar su pago. En las diversas leyes fiscales se señala la fecha en que se deben pagar las obligaciones fiscales, la cual puede variar, ya que en la mayoría de los tributos se tienen en cuenta hechos periódicos, como los ejercicios anuales (Impuesto sobre la Renta), o periodos mensuales.

La obligación es exigida por medio del procedimiento administrativo de ejecución.

2.5.- Los elementos subjetivos de la obligación tributaria

La obligación tributaria implica la existencia de un sujeto activo acreedor y un sujeto pasivo o deudor, que es el contribuyente.

2.5.1.- El sujeto pasivo principal

El sujeto pasivo o contribuyente, llamado también causante, es definido por Jarach como “el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dicho sujeto, por ser el

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